En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
III.2. Cuestión de fondo
Ya en materia. La recurrente alega la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de su recurso de apelación restringida. Considera de manera genérica que el Tribunal de alzada ‘incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva’ así como no procuró buscar la verdad material. En su opinión ‘lo único que existe es un acto arbitrario’, vulnerando sus derechos fundamentales ‘115, 116, 117, 119, 180 de la CPE y 124, 171, 173 y art. 169 inc. 3) del CPP’
En consecuencia, considerando que el primer motivo de agravio se trata de incongruencia omisiva respecto a reclamos vertidos en memorial de apelación restringida, poniendo especial énfasis en dos cuestiones, la primera referida a cuestiones sobre comunicación procesal en fase de notificación previos a la radicatoria del proceso en el Tribunal de juicio oral; y, un segundo elemento vinculado a un ‘no hacer’ por parte de los de apelación, acto que es explicado bajo los términos “no consideró hechos importantes” y “menos buscó la verdad material”.
En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente acudir a fundamentos o argumentaciones evasivas, sin que se absuelvan expresamente los cuestionamientos deducidos por el o los procesados, aspecto que deriva en un vicio de incongruencia omisiva; situación que, es distinta a lo ocurrido en autos, pues -como se tiene sintetizado en el punto II.2 de este Auto Supremo- se constata que la Sala Penal Tercera, efectivamente se pronunció sobre todas las problemáticas opuestas en apelación restringida, en el margen permitido en norma
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Yhovanna Paniagua Laura, formuló recurso de apelación restringida (fs
- La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo
- Solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista de 6 de febrero de 2018, ordenándose
- Por memorial saliente de fs
- Manifestó que la Sentencia de grado poseía defectuosa valoración de la prueba, se basó en
- Manifestó que existía incongruencia en la sentencia dado que tomó como hecho probado “la documentación
- Otro de los motivos planteados tuvo referencia con la vulneración al principio de continuidad o
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto
- “…en cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba…la recurrente no cita de manera
- III
- Por otra parte, la vigencia del derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales se
- Es lógico entonces que la actividad recursiva a oponer contra la Sentencia, por un lado
- La competencia de pronunciamiento en apelación restringida, prevista por los arts
- En ese sentido, sobre el principio de congruencia, el Auto Supremo 325/2013-RRC de 6 de
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En este sentido y como se dijo, es cierto y evidente que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
