Auto Supremo AS/0703/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo


III.2. Cuestión de fondo

Ya en materia. La recurrente alega la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de su recurso de apelación restringida. Considera de manera genérica que el Tribunal de alzada ‘incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva’ así como no procuró buscar la verdad material. En su opinión ‘lo único que existe es un acto arbitrario’, vulnerando sus derechos fundamentales ‘115, 116, 117, 119, 180 de la CPE y 124, 171, 173 y art. 169 inc. 3) del CPP’

En consecuencia, considerando que el primer motivo de agravio se trata de incongruencia omisiva respecto a reclamos vertidos en memorial de apelación restringida, poniendo especial énfasis en dos cuestiones, la primera referida a cuestiones sobre comunicación procesal en fase de notificación previos a la radicatoria del proceso en el Tribunal de juicio oral; y, un segundo elemento vinculado a un ‘no hacer’ por parte de los de apelación, acto que es explicado bajo los términos “no consideró hechos importantes” y “menos buscó la verdad material”.

En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente acudir a fundamentos o argumentaciones evasivas, sin que se absuelvan expresamente los cuestionamientos deducidos por el o los procesados, aspecto que deriva en un vicio de incongruencia omisiva; situación que, es distinta a lo ocurrido en autos, pues -como se tiene sintetizado en el punto II.2 de este Auto Supremo- se constata que la Sala Penal Tercera, efectivamente se pronunció sobre todas las problemáticas opuestas en apelación restringida, en el margen permitido en norma