Por memorial saliente de fs
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Recurso de Apelación Restringida
Por memorial saliente de fs. 857-867, la imputada reclamó defecto de procedimiento, con base a un supuesto de no haberse procedido a la notificación con el Auto de radicatoria de 10 de mayo de 2016, cuyo fin fue el de disponer que la imputada conozca los términos de la acusación, así como presentar prueba. Consideró que no se dio cumplimiento al art. 340 del CPP, no realizándose su notificación en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz. Cuestiones que, según el recuso saliente de fs. 857 a 867, fue tramitado en vía incidental, y resuelto en audiencia de juicio oral de 11 de noviembre de dicho año. Sostuvo que tales actos constituían defecto absoluto al tenor de los arts. 167 y 169 del CPP
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Yhovanna Paniagua Laura, formuló recurso de apelación restringida (fs
- La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo
- Solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista de 6 de febrero de 2018, ordenándose
- Por memorial saliente de fs
- Manifestó que la Sentencia de grado poseía defectuosa valoración de la prueba, se basó en
- Manifestó que existía incongruencia en la sentencia dado que tomó como hecho probado “la documentación
- Otro de los motivos planteados tuvo referencia con la vulneración al principio de continuidad o
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto
- “…en cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba…la recurrente no cita de manera
- III
- Por otra parte, la vigencia del derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales se
- Es lógico entonces que la actividad recursiva a oponer contra la Sentencia, por un lado
- La competencia de pronunciamiento en apelación restringida, prevista por los arts
- En ese sentido, sobre el principio de congruencia, el Auto Supremo 325/2013-RRC de 6 de
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En este sentido y como se dijo, es cierto y evidente que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
