En este sentido y como se dijo, es cierto y evidente que el Tribunal de
En este sentido y como se dijo, es cierto y evidente que el Tribunal de apelación, otorgó respuesta sobre estos puntos impugnados y que si bien dicha respuesta es negativa para las pretensiones de la recurrente; sin embargo, resulta un pronunciamiento coherente y razonable conforme a derecho, ya que es obligación del recurrente cumplir con los requisitos legales diseñados por el legislador para que el Tribunal de alzada en el marco de la certeza, pueda pronunciarse en el fondo de manera objetiva; además, debe considerarse que si bien en la actualidad rige un sistema garantista a partir de la vigencia de la nueva Ley Fundamental, no es menos cierto que en mérito al principio de legalidad, todos se hallan constreñidos jurídicamente a respetar y cumplir las reglas legales establecidas en el ordenamiento jurídico, por eso mismo, y respecto al asunto en cuestión, se tiene que el Auto de Vista de forma clara, respondió en el sentido de que el recurrente no cumplió con la técnica recursiva, lo que imposibilitó materialmente al Tribunal de apelación, pronunciarse sobre el fondo; consiguientemente, no se evidencia que el referido Auto de Vista, haya incurrido en violación de derechos o garantías constitucionales como sostiene el recurrente ya que existe efectivamente un pronunciamiento lógico-jurídico y no así una omisión
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Yhovanna Paniagua Laura, formuló recurso de apelación restringida (fs
- La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo
- Solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista de 6 de febrero de 2018, ordenándose
- Por memorial saliente de fs
- Manifestó que la Sentencia de grado poseía defectuosa valoración de la prueba, se basó en
- Manifestó que existía incongruencia en la sentencia dado que tomó como hecho probado “la documentación
- Otro de los motivos planteados tuvo referencia con la vulneración al principio de continuidad o
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto
- “…en cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba…la recurrente no cita de manera
- III
- Por otra parte, la vigencia del derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales se
- Es lógico entonces que la actividad recursiva a oponer contra la Sentencia, por un lado
- La competencia de pronunciamiento en apelación restringida, prevista por los arts
- En ese sentido, sobre el principio de congruencia, el Auto Supremo 325/2013-RRC de 6 de
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En este sentido y como se dijo, es cierto y evidente que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
