Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 703/2019-RRC
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente: Santa Cruz 85/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Yhovanna Paniagua Laura
Delitos: Avasallamiento y otro
Magistrado relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs. 987 a 990 vta., Yhovanna Paniagua Laura, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 2 de 6 de febrero de 2018, de fs. 949 a 953 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosmery Almendras Villarroel contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Avasallamiento y Robo, previstos y sancionados por los arts. 351 bis. y 331 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 703/2019-RRC
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente: Santa Cruz 85/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Yhovanna Paniagua Laura
Delitos: Avasallamiento y otro
Magistrado relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs. 987 a 990 vta., Yhovanna Paniagua Laura, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 2 de 6 de febrero de 2018, de fs. 949 a 953 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosmery Almendras Villarroel contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Avasallamiento y Robo, previstos y sancionados por los arts. 351 bis. y 331 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Yhovanna Paniagua Laura, formuló recurso de apelación restringida (fs
- La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo
- Solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista de 6 de febrero de 2018, ordenándose
- Por memorial saliente de fs
- Manifestó que la Sentencia de grado poseía defectuosa valoración de la prueba, se basó en
- Manifestó que existía incongruencia en la sentencia dado que tomó como hecho probado “la documentación
- Otro de los motivos planteados tuvo referencia con la vulneración al principio de continuidad o
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto
- “…en cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba…la recurrente no cita de manera
- III
- Por otra parte, la vigencia del derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales se
- Es lógico entonces que la actividad recursiva a oponer contra la Sentencia, por un lado
- La competencia de pronunciamiento en apelación restringida, prevista por los arts
- En ese sentido, sobre el principio de congruencia, el Auto Supremo 325/2013-RRC de 6 de
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En este sentido y como se dijo, es cierto y evidente que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
