La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo
I.2.1 Motivo del recurso
La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 383/2019-RA de 23 de mayo, por el que, flexibilizando requisitos procesales de admisión, abrió su competencia a efectos de verificar la denuncia de vulneración de derechos al debido proceso, la defensa, petición y el principio de congruencia entre lo pedido y lo resuelto, delineando el análisis de fondo bajo los siguientes parámetros:
La recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado omitió lo estipulado por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, ligados a los arts. 24, 115, 116, 117, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto, no resolvió su recurso de apelación en el que planteó: vulneración de derechos fundamentales que tienen que ver con el debido proceso, derecho a la defensa y el principio de legalidad, aduciendo que el Tribunal de primera instancia al momento de proceder con este proceso, no respetó normas procesales; Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; valoración defectuosa de la prueba, enfatizando que no se le notificó con la acusación y pruebas de cargo en el lugar de su detención
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Yhovanna Paniagua Laura, formuló recurso de apelación restringida (fs
- La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo
- Solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista de 6 de febrero de 2018, ordenándose
- Por memorial saliente de fs
- Manifestó que la Sentencia de grado poseía defectuosa valoración de la prueba, se basó en
- Manifestó que existía incongruencia en la sentencia dado que tomó como hecho probado “la documentación
- Otro de los motivos planteados tuvo referencia con la vulneración al principio de continuidad o
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto
- “…en cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba…la recurrente no cita de manera
- III
- Por otra parte, la vigencia del derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales se
- Es lógico entonces que la actividad recursiva a oponer contra la Sentencia, por un lado
- La competencia de pronunciamiento en apelación restringida, prevista por los arts
- En ese sentido, sobre el principio de congruencia, el Auto Supremo 325/2013-RRC de 6 de
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En este sentido y como se dijo, es cierto y evidente que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
