Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0705/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0705/2019-RRC

    Fecha: 27-Ago-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 4 de febrero de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Helen Salinas López y del Auto Supremo
    • Asimismo, el Tribunal de alzada habría señalado que utilizó a terceras personas para la apertura
    • I.1.2. Petitorio
    • Solicita que se declare fundado su recurso y se establezca la contradicción con la doctrina
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • También se establece que, como señalaron los empresarios de CHIKEN´S KINGDOM dijeron que no contaban
    • Finalmente, se establece que no se encuentra suficientemente demostrado que la imputada tenga responsabilidad penal
    • II.2. De los Recursos de apelación restringida
    • Contra dicha Sentencia, los acusadores interponen recursos de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
    • Acusa que la imputada tenía una prohibición expresa y contractual con la empra CHIKEN´S KINGDOM
    • Juan Marcelo Claros Araoz
    • La Sentencia carece de fundamentación sobre la comisión del hecho delictuoso debido a que no
    • Refiere que no se valoró las pruebas MP-12, MP-13, MP-14 y la MP-17
    • Señala que se configuró el delito de Falsedad Ideológica porque al haberse utilizado la escritura
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
    • En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) El Tribunal de alzada revalorizó la
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Con relación al primer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó
    • Auto Supremo 438/2005 de 15 de octubre
    • Con la finalidad de establecer si lo denunciado resulta evidente o no, corresponde remitirnos al
    • Por lo motivos expresados anteriormente, en criterio del Tribunal de alzada se tiene plenamente probado
    • Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de apelación
    • Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo
    • Al no existir fundamentación en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia
    • De lo expuesto, se evidencia la existencia de fallo dictado sin la observancia de las
    • Respecto de que el Auto de Vista en su apartado “Fundamentos de la Resolución” hubiera
    • Tal como se puedo advertir en el motivo anterior, en el que se estableció la
    • En consecuencia, por todos los argumentos expresados en el presente fallo, corresponde dar curso a
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca