Tal como se puedo advertir en el motivo anterior, en el que se estableció la
Tal como se puedo advertir en el motivo anterior, en el que se estableció la revalorización de las pruebas que se abordan al momento de que se realizó la fundamentación del Auto de vista impugnado; de igual manera, se debe establecer que dicha instancia, respecto de dichas pruebas, se observa que no existe fundamentación alguna del por qué los argumentos sobre las pruebas cuestionadas conllevan a un defecto o una errónea aplicación de las reglas de la sana critica, bajo su labor de control de logicidad, más por el contrario en lugar de fundamentar los motivos por los cuales se hubiera advertido defectos de la Sentencia al momento de valorar las pruebas, incumpliendo su función revaloriza las pruebas y en lo demás se limita a realizar cita de Autos Supremos sin desarrollar los mismos con base a algún incumplimiento de los mismos por parte del Tribunal de Sentencia; por los aspectos señalados y lo manifestado en el motivo anterior hacen ver que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción del precedente invocado siendo que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado y motivado, incumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; más aún si con esta resolución se cambia la situación jurídica de la imputada; evidenciando de esta manera, la veracidad de lo denunciado en este motivo por la recurrente, generando al respecto que esta denuncia también resulte fundada
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Helen Salinas López y del Auto Supremo
- Asimismo, el Tribunal de alzada habría señalado que utilizó a terceras personas para la apertura
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que se declare fundado su recurso y se establezca la contradicción con la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- También se establece que, como señalaron los empresarios de CHIKEN´S KINGDOM dijeron que no contaban
- Finalmente, se establece que no se encuentra suficientemente demostrado que la imputada tenga responsabilidad penal
- II.2. De los Recursos de apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los acusadores interponen recursos de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Acusa que la imputada tenía una prohibición expresa y contractual con la empra CHIKEN´S KINGDOM
- Juan Marcelo Claros Araoz
- La Sentencia carece de fundamentación sobre la comisión del hecho delictuoso debido a que no
- Refiere que no se valoró las pruebas MP-12, MP-13, MP-14 y la MP-17
- Señala que se configuró el delito de Falsedad Ideológica porque al haberse utilizado la escritura
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) El Tribunal de alzada revalorizó la
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó
- Auto Supremo 438/2005 de 15 de octubre
- Con la finalidad de establecer si lo denunciado resulta evidente o no, corresponde remitirnos al
- Por lo motivos expresados anteriormente, en criterio del Tribunal de alzada se tiene plenamente probado
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de apelación
- Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo
- Al no existir fundamentación en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de fallo dictado sin la observancia de las
- Respecto de que el Auto de Vista en su apartado “Fundamentos de la Resolución” hubiera
- Tal como se puedo advertir en el motivo anterior, en el que se estableció la
- En consecuencia, por todos los argumentos expresados en el presente fallo, corresponde dar curso a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
