Auto Supremo AS/0705/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de


Mediante Auto Supremo 176/2019-RA de 29 de marzo, cursante de fs. 611 a 614, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Helen Salinas López, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 36/2016 de 26 de julio, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Helen Salinas López, absuelta de pena y culpa de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Sociedad o Asociaciones Ficticias y Falsedad Ideológica, previstos por los arts. 203, 229 y 199 del CP, debido a que no se habrían probado las acusaciones formuladas en su contra, en base a los siguientes argumentos:

Se establece que la imputada suscribe un contrato llamado “Contrato de Franquicia” que solo tiene valor entre partes y no existe prueba de que sea un documento público; siendo que al momento de su obtención fue suscrito cuando CHIKEN´S KINGDOM no contaba con personería alguna, lo que no refleja una verdad, sobre la constitución de CHIKEN´S KINGDOM; asimismo, no estaba registrado producto alguno en el SENAPI, ni marca alguna.

La constitución de sociedad de RAISA´S CHIKEN fue tramitada por Nayra Rocio Villazón Vargas y Daniela Zamorano Sánchez, quienes se apersonaron ante la Notaria de Fe Pública de esa localidad y son ellas las que obtuvieron la personería siendo la misma verdadera, por lo que, no existe falsedad en ese documento de constitución porque existen físicamente las personas; es así, que al momento de apersonarse ante la Notario de Fe Pública se constituye en un documento probado con valor entre las partes y precisamente con el documento ya protocolizado, debido a que fueron ellas las que obtuvieron el NIT ante impuestos internos, constando el lugar donde funcionaría el local de venta de pollos a la broaster, por lo que el lugar no resultaría ficticio, más al contrario resulta verdadero y esta publicidad hace que el documento sea público