De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
Mediante Auto Supremo 176/2019-RA de 29 de marzo, cursante de fs. 611 a 614, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Helen Salinas López, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 36/2016 de 26 de julio, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Helen Salinas López, absuelta de pena y culpa de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Sociedad o Asociaciones Ficticias y Falsedad Ideológica, previstos por los arts. 203, 229 y 199 del CP, debido a que no se habrían probado las acusaciones formuladas en su contra, en base a los siguientes argumentos:
Se establece que la imputada suscribe un contrato llamado “Contrato de Franquicia” que solo tiene valor entre partes y no existe prueba de que sea un documento público; siendo que al momento de su obtención fue suscrito cuando CHIKEN´S KINGDOM no contaba con personería alguna, lo que no refleja una verdad, sobre la constitución de CHIKEN´S KINGDOM; asimismo, no estaba registrado producto alguno en el SENAPI, ni marca alguna.
La constitución de sociedad de RAISA´S CHIKEN fue tramitada por Nayra Rocio Villazón Vargas y Daniela Zamorano Sánchez, quienes se apersonaron ante la Notaria de Fe Pública de esa localidad y son ellas las que obtuvieron la personería siendo la misma verdadera, por lo que, no existe falsedad en ese documento de constitución porque existen físicamente las personas; es así, que al momento de apersonarse ante la Notario de Fe Pública se constituye en un documento probado con valor entre las partes y precisamente con el documento ya protocolizado, debido a que fueron ellas las que obtuvieron el NIT ante impuestos internos, constando el lugar donde funcionaría el local de venta de pollos a la broaster, por lo que el lugar no resultaría ficticio, más al contrario resulta verdadero y esta publicidad hace que el documento sea público
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Helen Salinas López y del Auto Supremo
- Asimismo, el Tribunal de alzada habría señalado que utilizó a terceras personas para la apertura
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que se declare fundado su recurso y se establezca la contradicción con la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- También se establece que, como señalaron los empresarios de CHIKEN´S KINGDOM dijeron que no contaban
- Finalmente, se establece que no se encuentra suficientemente demostrado que la imputada tenga responsabilidad penal
- II.2. De los Recursos de apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los acusadores interponen recursos de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Acusa que la imputada tenía una prohibición expresa y contractual con la empra CHIKEN´S KINGDOM
- Juan Marcelo Claros Araoz
- La Sentencia carece de fundamentación sobre la comisión del hecho delictuoso debido a que no
- Refiere que no se valoró las pruebas MP-12, MP-13, MP-14 y la MP-17
- Señala que se configuró el delito de Falsedad Ideológica porque al haberse utilizado la escritura
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) El Tribunal de alzada revalorizó la
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó
- Auto Supremo 438/2005 de 15 de octubre
- Con la finalidad de establecer si lo denunciado resulta evidente o no, corresponde remitirnos al
- Por lo motivos expresados anteriormente, en criterio del Tribunal de alzada se tiene plenamente probado
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de apelación
- Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo
- Al no existir fundamentación en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de fallo dictado sin la observancia de las
- Respecto de que el Auto de Vista en su apartado “Fundamentos de la Resolución” hubiera
- Tal como se puedo advertir en el motivo anterior, en el que se estableció la
- En consecuencia, por todos los argumentos expresados en el presente fallo, corresponde dar curso a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
