Auto Supremo AS/0705/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Por lo motivos expresados anteriormente, en criterio del Tribunal de alzada se tiene plenamente probado


Respecto de que se hubiera revalorizado prueba, se debe tener en cuenta que resulta evidente que el Auto de Vista en ese punto incurrió en la denuncia realizada siendo que al respecto afirma que, se tiene que efectivamente las declaraciones testificales de cargo como la documental hacen ver que, a partir del 1 de febrero de 2011, la señora Helena Salinas López se encontraba prohibida de trabajo durante 10 años en el rubro de elaboración, producción, venta y comercialización de pollo frito y otros, al haber suscrito una documento de 1 de febrero de 2011 con la señora María Eugenia Torrico Vilete, representante de CHIKEN´S KINDOM S.R.L. como se referiría en la cláusula sexta punto 6.1.18 del referido documento, mismo que gozaría de la validez establecida en el ordenamiento sustantivo civil y por ende penal por no haber sido objeto de nulidad alguna acreditada con Sentencia ejecutoriada. Posteriormente afirma que a pesar a la citada prohibición, prevista en el documento de contrato la imputada utiliza a una tercera persona (Daniel Zamora), para la apertura del local RAISA´S CHIKEN S.R.L. tal como se acreditaría en la escritura pública de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de 29 de agosto de 2013, codificada como MP-5, refrendado por los testigos de cargo Boris Arturo Ayala Días, Daniela Zamorano, Oscar Zamorano Castro, Eduardo Ascencio Toranzo Estrada, Jean Cala, Álvaro Cuba, Américo Rojas Quiroga, Junior Ricardo Martínez Figuereido, Jorge Luís Cruz Pérez y Keli Teresa Bozo Gutiérrez, que señala que la señora Helen Salinas López juntamente con el señor Boris Arturo Ayala Días, abren y ponen en funcionamiento un local de venta de pollos con el nombre de RAISA´S CHIKEN S.R.L., ubicado en la localidad de Sacaba, Calle Ingavi N° 89, local que según documentos de FUNDEMPRESA, NIT y documento público de constitución se encontraba a nombre de Daniela Zamorano Sánchez y Nayrha Rocio Villazón Vargas, siendo los verdaderos propietarios del dicho local Helen Salinas y Arturo Ayala, prueba de ello resulta el hecho de que, según antecedentes del proceso, el año 2015, las señoras Nayrha Rocio Villazón Vargas y Daniela Zamorano Sánchez se somete a procedimiento abreviado solicitando la suspensión condicional del proceso, por los delitos incursos en los arts. 199, 203 y 229 del CP, lo que implicaría una aceptación de los delitos que se procesan.

Por lo motivos expresados anteriormente, en criterio del Tribunal de alzada se tiene plenamente probado que la imputada Helen Salinas López, tenía pleno conocimiento de su acción ilícita al faltar a la verdad, abriendo el local comercial por intermedio de terceras personas pese a la prohibición plasmada en el citado documento de escritura pública, toda vez que la falsedad ideológica consiste faltar a la verdad a un documento