En consecuencia, por todos los argumentos expresados en el presente fallo, corresponde dar curso a
En consecuencia, por todos los argumentos expresados en el presente fallo, corresponde dar curso a lo solicitado al haberse evidenciado la contradicción con los precedentes invocados; correspondiendo en consecuencia, declarar fundado el recurso de casación
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Helen Salinas López y del Auto Supremo
- Asimismo, el Tribunal de alzada habría señalado que utilizó a terceras personas para la apertura
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que se declare fundado su recurso y se establezca la contradicción con la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- También se establece que, como señalaron los empresarios de CHIKEN´S KINGDOM dijeron que no contaban
- Finalmente, se establece que no se encuentra suficientemente demostrado que la imputada tenga responsabilidad penal
- II.2. De los Recursos de apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los acusadores interponen recursos de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Acusa que la imputada tenía una prohibición expresa y contractual con la empra CHIKEN´S KINGDOM
- Juan Marcelo Claros Araoz
- La Sentencia carece de fundamentación sobre la comisión del hecho delictuoso debido a que no
- Refiere que no se valoró las pruebas MP-12, MP-13, MP-14 y la MP-17
- Señala que se configuró el delito de Falsedad Ideológica porque al haberse utilizado la escritura
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) El Tribunal de alzada revalorizó la
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó
- Auto Supremo 438/2005 de 15 de octubre
- Con la finalidad de establecer si lo denunciado resulta evidente o no, corresponde remitirnos al
- Por lo motivos expresados anteriormente, en criterio del Tribunal de alzada se tiene plenamente probado
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de apelación
- Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo
- Al no existir fundamentación en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de fallo dictado sin la observancia de las
- Respecto de que el Auto de Vista en su apartado “Fundamentos de la Resolución” hubiera
- Tal como se puedo advertir en el motivo anterior, en el que se estableció la
- En consecuencia, por todos los argumentos expresados en el presente fallo, corresponde dar curso a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
