Auto Supremo AS/0705/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Asimismo, el Tribunal de alzada habría señalado que utilizó a terceras personas para la apertura

La recurrente expresa que en el Auto de Vista impugnado se habría efectuado nueva valoración de la prueba, sobrepasando las atribuciones del Tribunal de alzada que están estipuladas en los arts. 51 inc. 2), 407 y ss., del CPP, indicando que la labor en alzada debiera estar apartada de una nueva valoración de la prueba producida en juicio oral, citando el A.S. 438/2005 de 15 de octubre, relativo a la prohibición de revalorizar hechos y pruebas por parte del Tribunal de apelación. De igual manera, que el Auto de Vista impugnado valoró la prueba testifical y la documental consistente en el contrato de franquicia al punto de establecer su incumplimiento, por lo que se demostraría una contradicción con el precedente invocado. Sobre la revalorización probatoria, añade que se habría efectuado con relación al contrato de franquicia de 1 de febrero de 2011 suscrito entre la recurrente y Chickens Kingdom, aludiendo que se habría pactado prohibiciones, como el no trabajar en el rubro por diez años, sosteniendo por parte del Tribunal de alzada que dicho contrato gozaría de valor que le daría el Código Civil, que a criterio de la recurrente fuere errónea y falsa, debido a que en la legislación no se contemplaría los contratos de franquicia y que en caso de ser evidente tal situación, cuestionó la razón de haber acudido al derecho penal que es de última ratio.

Asimismo, el Tribunal de alzada habría señalado que utilizó a terceras personas para la apertura de un local de venta de pollos denominado Raisas Chichen S.R.L., mediante escritura pública de 29 de agosto de 2013 (MP-5), hecho corroborado por declaraciones testificales; por lo que se incurrió también en valoración indebida de la prueba documental y testifical, al replicar lo que fundamentó el Juez disidente, haciendo referencia también al sometimiento de procedimiento abreviado por parte de otras co imputadas, donde se reconoció que la recurrente era la dueña del referido local, conjuntamente con su socio Arturo Ayala, y por dicha situación existieran los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Sociedades o Asociaciones Ficticias, sin establecer el daño ocasionado como verbo rector que hacen a los tipos penales descritos; argumentando que si decidió formar una sociedad por medio de terceras personas no existiría falsedad al haber obrado en forma voluntaria al constituirse en una S.R.L., siendo una empresa privada y no tendría la intervención el Estado. Continúa advirtiendo que, si las co imputadas se sometieron a un procedimiento abreviado reconociendo los hechos como delitos sin serlo, de modo alguno constituiría prueba en su contra, empero más allá de este análisis, sin duda alguna lo que efectuó el ad quem, fue una revalorización probatoria