Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0707/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0707/2019-RRC

    Fecha: 27-Ago-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 2 de enero de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 05/2015 de 30 de marzo (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados, interpusieron recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Freddy Escalante Cala y Walter Benedicto Gutiérrez
    • Con relación al primer agravio, señala que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto
    • Respecto del segundo agravio, la Sala de apelación se hubiera limitado a invocar la Sentencia
    • Respecto de la vulneración de la seguridad jurídica en la que hubiera incurrido la Sentencia,
    • Sobre el tercer agravio, referido a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva,
    • Respecto del cuarto agravio, relativo a que el imputado no esté suficientemente individualizado; señalan que
    • Con relación al quinto motivo, que estaría referido a que la Sentencia se basa en
    • Respecto del sexto agravio, en el que se denunció que no existió fundamentación de la
    • Con relación al séptimo motivo referido a que la Sentencia se basó en hechos no
    • El Tribunal debe observar la existencia de defectos absolutos; por otro lado, invocan el Auto
    • I.1.3. Petitorio
    • Solicita que se dicte resolución emitiendo la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • Con relación a Walter Benedicto Gutiérrez Machicado, se establece que el mismo, dolosamente cooperó a
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra dicha Sentencia, los imputados Freddy Escalante Cala y Walter Benedicto Gutiérrez, interpusieron recurso de
    • Violación a su derecho al debido proceso en el sentido de que no se dio
    • Vulneración a su derecho a la seguridad jurídica, al haber el Tribunal de Sentencia interpretado
    • Existencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva, puesto que existe una errónea calificación de
    • Que el imputado este suficientemente individualizado, defecto comprendido en el art
    • Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados
    • Que no existe fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, defecto
    • La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • El Auto de Vista 76/2018 de 14 de noviembre emitido por la Sala Penal Primera
    • Refiere que el Tribunal de Sentencia al rechazar la exclusión probatoria planteada por el acusado
    • En criterio del Auto de Vista no es viable esta denuncia debido a que se
    • También se señala que respecto de Freddy Escalante Cala, si bien no se demostró que
    • Sobre este agravio, siendo la misma temática, el Tribal de alzada se remite a lo
    • El Tribal de alzada refiere que la Sentencia identificó plenamente los hechos y la comisión
    • Al respecto señala que en el presente caso el Tribual de Sentencia al momento de
    • III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA CON EL PRECEDENTE INVOCADO
    • En el recurso de casación interpuesto se denuncia la existencia de falta de fundamentación en
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Tal como se observa en el Auto Supremo de Admisión se entrara a realizar el
    • “En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan es imprescindible que los
    • Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
    • El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
    • Resulta perjudicial y contradictorio contra el principio de celeridad que rige el juicio oral público
    • En el presente caso, los recurrentes a tiempo de denunciar este motivo refieren que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca