Auto Supremo AS/0707/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de


Mediante Auto Supremo 213/2019-RA de 11 de abril, cursante de fs. 377 a 381, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Freddy Escalante Cala y Walter Benedicto Gutiérrez, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 05/2015 de 30 de marzo (fs. 324 a 330), el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Freddy Escalante Cala y Walter Benedicto Gutiérrez Machicado, autores y culpables de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de reclusión y el pago de quinientos días multa a razón de un Boliviano por día, para el primero y de cinco años de reclusión y cuatro meses, más el pago de trescientos días multa a razón de un Boliviano por día, para el segundo; asimismo, les sancionó con costas a favor del Estado y dispuso la confiscación de los bienes incautados, en base a los siguientes argumentos:

Con base a los hechos probados se determinó que Freddy Escalante Cala tenía conocimiento de que transportaría en su vehículo sustancias controladas siendo que el mismo tiene un terreno que colinda con un lugar donde se encontraron sustancias controladas, las cuales debían ser llevadas por su vehículo; en consecuencia, hubiera cooperado en el ilícito de tal manera que sin su participación el ilícito no podía haberse cometido; por lo que, resulta responsable de la comisión del delito de Trasporte de Sustancias Controladas