Auto Supremo AS/0707/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Además, debe quedar establecido que el precedente invocado no trata la misma temática denunciada por los recurrentes; es decir, la falta de fundamentación, siendo que el mismo, en primer lugar, observa la aplicación del art. 228 de la CPE, respecto de la carga probatoria relacionada al principio de presunción de inocencia; segundo, la aplicación del art. 370 inc. 5) con relación al 169 inc. 3) del CPP; y tercero, sobre los arts. 1, 169 y 413 del CPP a los fines de observar los presupuestos de los principios de celeridad y economía procesal. Bajo las observaciones realizadas es preciso aclara que lo pretendido por los recurrentes es que el Tribunal de alzada emitió una resolución sin la debida fundamentación; asimismo, menciona que es obligación de los jueces y tribunales fundamentar y motivar sus resoluciones, lo cual no hubiera ocurrido en el Auto de Vista impugnado; este aspecto, no tiene un hecho fáctico procesal siendo que ninguna de las temáticas que aborda la doctrina legal invocada, puesto que la fundamentación emerge de la aplicación del art. 124 y 398 del CPP y la norma que se aplica en el precedente son los arts. 228 de la CPE, 370 inc. 5), 169, 1 y 413 del CPP; lo que hace ver el incumplimiento de la parte final del art. 416 del CPP; vale decir, que ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigno el Auto de Vista no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una norma con diverso alcance; argumento, que hace ver la inexistencia de contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, correspondiendo en consecuencia declarar infundado el recurso intentado.


POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Freddy Escalante Cala y Walter Benedicto Gutiérrez, de fs. 359 a 364 vta