La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Además, debe quedar establecido que el precedente invocado no trata la misma temática denunciada por los recurrentes; es decir, la falta de fundamentación, siendo que el mismo, en primer lugar, observa la aplicación del art. 228 de la CPE, respecto de la carga probatoria relacionada al principio de presunción de inocencia; segundo, la aplicación del art. 370 inc. 5) con relación al 169 inc. 3) del CPP; y tercero, sobre los arts. 1, 169 y 413 del CPP a los fines de observar los presupuestos de los principios de celeridad y economía procesal. Bajo las observaciones realizadas es preciso aclara que lo pretendido por los recurrentes es que el Tribunal de alzada emitió una resolución sin la debida fundamentación; asimismo, menciona que es obligación de los jueces y tribunales fundamentar y motivar sus resoluciones, lo cual no hubiera ocurrido en el Auto de Vista impugnado; este aspecto, no tiene un hecho fáctico procesal siendo que ninguna de las temáticas que aborda la doctrina legal invocada, puesto que la fundamentación emerge de la aplicación del art. 124 y 398 del CPP y la norma que se aplica en el precedente son los arts. 228 de la CPE, 370 inc. 5), 169, 1 y 413 del CPP; lo que hace ver el incumplimiento de la parte final del art. 416 del CPP; vale decir, que ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigno el Auto de Vista no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una norma con diverso alcance; argumento, que hace ver la inexistencia de contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, correspondiendo en consecuencia declarar infundado el recurso intentado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Freddy Escalante Cala y Walter Benedicto Gutiérrez, de fs. 359 a 364 vta
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2015 de 30 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados, interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Freddy Escalante Cala y Walter Benedicto Gutiérrez
- Con relación al primer agravio, señala que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto
- Respecto del segundo agravio, la Sala de apelación se hubiera limitado a invocar la Sentencia
- Respecto de la vulneración de la seguridad jurídica en la que hubiera incurrido la Sentencia,
- Sobre el tercer agravio, referido a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva,
- Respecto del cuarto agravio, relativo a que el imputado no esté suficientemente individualizado; señalan que
- Con relación al quinto motivo, que estaría referido a que la Sentencia se basa en
- Respecto del sexto agravio, en el que se denunció que no existió fundamentación de la
- Con relación al séptimo motivo referido a que la Sentencia se basó en hechos no
- El Tribunal debe observar la existencia de defectos absolutos; por otro lado, invocan el Auto
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que se dicte resolución emitiendo la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con relación a Walter Benedicto Gutiérrez Machicado, se establece que el mismo, dolosamente cooperó a
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los imputados Freddy Escalante Cala y Walter Benedicto Gutiérrez, interpusieron recurso de
- Violación a su derecho al debido proceso en el sentido de que no se dio
- Vulneración a su derecho a la seguridad jurídica, al haber el Tribunal de Sentencia interpretado
- Existencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva, puesto que existe una errónea calificación de
- Que el imputado este suficientemente individualizado, defecto comprendido en el art
- Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados
- Que no existe fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, defecto
- La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 76/2018 de 14 de noviembre emitido por la Sala Penal Primera
- Refiere que el Tribunal de Sentencia al rechazar la exclusión probatoria planteada por el acusado
- En criterio del Auto de Vista no es viable esta denuncia debido a que se
- También se señala que respecto de Freddy Escalante Cala, si bien no se demostró que
- Sobre este agravio, siendo la misma temática, el Tribal de alzada se remite a lo
- El Tribal de alzada refiere que la Sentencia identificó plenamente los hechos y la comisión
- Al respecto señala que en el presente caso el Tribual de Sentencia al momento de
- III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA CON EL PRECEDENTE INVOCADO
- En el recurso de casación interpuesto se denuncia la existencia de falta de fundamentación en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Tal como se observa en el Auto Supremo de Admisión se entrara a realizar el
- “En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan es imprescindible que los
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio contra el principio de celeridad que rige el juicio oral público
- En el presente caso, los recurrentes a tiempo de denunciar este motivo refieren que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
