Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) respeto a la seguridad jurídica; b) realización del principio de igualdad; y c) unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: ‘Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance’. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: ‘Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2015 de 30 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados, interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Freddy Escalante Cala y Walter Benedicto Gutiérrez
- Con relación al primer agravio, señala que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto
- Respecto del segundo agravio, la Sala de apelación se hubiera limitado a invocar la Sentencia
- Respecto de la vulneración de la seguridad jurídica en la que hubiera incurrido la Sentencia,
- Sobre el tercer agravio, referido a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva,
- Respecto del cuarto agravio, relativo a que el imputado no esté suficientemente individualizado; señalan que
- Con relación al quinto motivo, que estaría referido a que la Sentencia se basa en
- Respecto del sexto agravio, en el que se denunció que no existió fundamentación de la
- Con relación al séptimo motivo referido a que la Sentencia se basó en hechos no
- El Tribunal debe observar la existencia de defectos absolutos; por otro lado, invocan el Auto
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que se dicte resolución emitiendo la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con relación a Walter Benedicto Gutiérrez Machicado, se establece que el mismo, dolosamente cooperó a
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los imputados Freddy Escalante Cala y Walter Benedicto Gutiérrez, interpusieron recurso de
- Violación a su derecho al debido proceso en el sentido de que no se dio
- Vulneración a su derecho a la seguridad jurídica, al haber el Tribunal de Sentencia interpretado
- Existencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva, puesto que existe una errónea calificación de
- Que el imputado este suficientemente individualizado, defecto comprendido en el art
- Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados
- Que no existe fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, defecto
- La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 76/2018 de 14 de noviembre emitido por la Sala Penal Primera
- Refiere que el Tribunal de Sentencia al rechazar la exclusión probatoria planteada por el acusado
- En criterio del Auto de Vista no es viable esta denuncia debido a que se
- También se señala que respecto de Freddy Escalante Cala, si bien no se demostró que
- Sobre este agravio, siendo la misma temática, el Tribal de alzada se remite a lo
- El Tribal de alzada refiere que la Sentencia identificó plenamente los hechos y la comisión
- Al respecto señala que en el presente caso el Tribual de Sentencia al momento de
- III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA CON EL PRECEDENTE INVOCADO
- En el recurso de casación interpuesto se denuncia la existencia de falta de fundamentación en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Tal como se observa en el Auto Supremo de Admisión se entrara a realizar el
- “En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan es imprescindible que los
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio contra el principio de celeridad que rige el juicio oral público
- En el presente caso, los recurrentes a tiempo de denunciar este motivo refieren que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
