Con relación al séptimo motivo referido a que la Sentencia se basó en hechos no
Con relación al séptimo motivo referido a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; el Tribunal de alzada hubiera presumido al igual que la Sentencia que la sustancia controlada se encontraba en el lote baldío y que una parte estaba cargada en su camión, y ese hecho fuera de conocimiento de los imputados; sin considerar que la declaración del Policía Pedro Chacón fue contradictoria, siendo que el mismo manifestó “creo”, “no me acuerdo”, “no estoy Seguro”, “el que debe saber es el asignado al caso”; y pese a que hubiera hecho notar esa situación el Tribunal de alzada vuelve a reiterar que si bien no pudo demostrar que el imputado Freddy Escalante sea propietario de la sustancia controlada, pero al ser dueño del vehículo cooperó de tal manera que sin su participación no hubiera podido cometerse; por lo que, dicha instancia incurriría en el mismo error del inferior al admitir hechos no acreditados por algún medio probatorio. Respecto de la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada no percibió de forma real y objetiva que se excluyó la verdad material y que se emitió una Sentencia en base a hechos jamás probados, atentando el principio de presunción de inocencia; con relación a dicha afirmación, el recurrente refiere que el Auto de Vista se basó en suposiciones del Tribunal de Sentencia para señalar que el agravio invocado no es evidente, por lo que el Tribunal de alzada no hubiera fundamentado sobre el agravio denunciado. Señalan que se les vulneró sus derechos a la defensa y debido proceso, así como en infracción del art. 124 del CPP, porque no se fundamentó debidamente al momento de dar respuesta a todos los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida. Asimismo, refiere que el Auto de Vista no hubiera verificado si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encontraba acorde a las reglas del recto entendimiento humano; al contrario, se limitó a señalar que el Tribunal de alzada no le está permitido ingresar a una reconsideración de la prueba, sino que debió haber ingresado a analizar si existe una motivación clara y completa de las pruebas aportadas en el juicio con arreglo a las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2015 de 30 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados, interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Freddy Escalante Cala y Walter Benedicto Gutiérrez
- Con relación al primer agravio, señala que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto
- Respecto del segundo agravio, la Sala de apelación se hubiera limitado a invocar la Sentencia
- Respecto de la vulneración de la seguridad jurídica en la que hubiera incurrido la Sentencia,
- Sobre el tercer agravio, referido a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva,
- Respecto del cuarto agravio, relativo a que el imputado no esté suficientemente individualizado; señalan que
- Con relación al quinto motivo, que estaría referido a que la Sentencia se basa en
- Respecto del sexto agravio, en el que se denunció que no existió fundamentación de la
- Con relación al séptimo motivo referido a que la Sentencia se basó en hechos no
- El Tribunal debe observar la existencia de defectos absolutos; por otro lado, invocan el Auto
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que se dicte resolución emitiendo la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con relación a Walter Benedicto Gutiérrez Machicado, se establece que el mismo, dolosamente cooperó a
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los imputados Freddy Escalante Cala y Walter Benedicto Gutiérrez, interpusieron recurso de
- Violación a su derecho al debido proceso en el sentido de que no se dio
- Vulneración a su derecho a la seguridad jurídica, al haber el Tribunal de Sentencia interpretado
- Existencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva, puesto que existe una errónea calificación de
- Que el imputado este suficientemente individualizado, defecto comprendido en el art
- Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados
- Que no existe fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, defecto
- La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 76/2018 de 14 de noviembre emitido por la Sala Penal Primera
- Refiere que el Tribunal de Sentencia al rechazar la exclusión probatoria planteada por el acusado
- En criterio del Auto de Vista no es viable esta denuncia debido a que se
- También se señala que respecto de Freddy Escalante Cala, si bien no se demostró que
- Sobre este agravio, siendo la misma temática, el Tribal de alzada se remite a lo
- El Tribal de alzada refiere que la Sentencia identificó plenamente los hechos y la comisión
- Al respecto señala que en el presente caso el Tribual de Sentencia al momento de
- III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA CON EL PRECEDENTE INVOCADO
- En el recurso de casación interpuesto se denuncia la existencia de falta de fundamentación en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Tal como se observa en el Auto Supremo de Admisión se entrara a realizar el
- “En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan es imprescindible que los
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio contra el principio de celeridad que rige el juicio oral público
- En el presente caso, los recurrentes a tiempo de denunciar este motivo refieren que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
