Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0707/2019-RRC
Fecha: 27-Ago-2019
I.1.3. Petitorio
I.1.3. Petitorio
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Por memorial presentado el 2 de enero de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 05/2015 de 30 de marzo (fs
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Contra la mencionada Sentencia, los imputados, interpusieron recurso de apelación restringida (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación interpuesto por Freddy Escalante Cala y Walter Benedicto Gutiérrez
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Con relación al primer agravio, señala que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto
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Respecto del segundo agravio, la Sala de apelación se hubiera limitado a invocar la Sentencia
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Respecto de la vulneración de la seguridad jurídica en la que hubiera incurrido la Sentencia,
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Sobre el tercer agravio, referido a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva,
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Respecto del cuarto agravio, relativo a que el imputado no esté suficientemente individualizado; señalan que
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Con relación al quinto motivo, que estaría referido a que la Sentencia se basa en
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Respecto del sexto agravio, en el que se denunció que no existió fundamentación de la
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Con relación al séptimo motivo referido a que la Sentencia se basó en hechos no
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El Tribunal debe observar la existencia de defectos absolutos; por otro lado, invocan el Auto
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I.1.3. Petitorio
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Solicita que se dicte resolución emitiendo la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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Con relación a Walter Benedicto Gutiérrez Machicado, se establece que el mismo, dolosamente cooperó a
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II.2. De la apelación restringida
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Contra dicha Sentencia, los imputados Freddy Escalante Cala y Walter Benedicto Gutiérrez, interpusieron recurso de
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Violación a su derecho al debido proceso en el sentido de que no se dio
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Vulneración a su derecho a la seguridad jurídica, al haber el Tribunal de Sentencia interpretado
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Existencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva, puesto que existe una errónea calificación de
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Que el imputado este suficientemente individualizado, defecto comprendido en el art
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Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados
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Que no existe fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, defecto
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La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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El Auto de Vista 76/2018 de 14 de noviembre emitido por la Sala Penal Primera
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Refiere que el Tribunal de Sentencia al rechazar la exclusión probatoria planteada por el acusado
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En criterio del Auto de Vista no es viable esta denuncia debido a que se
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También se señala que respecto de Freddy Escalante Cala, si bien no se demostró que
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Sobre este agravio, siendo la misma temática, el Tribal de alzada se remite a lo
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El Tribal de alzada refiere que la Sentencia identificó plenamente los hechos y la comisión
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Al respecto señala que en el presente caso el Tribual de Sentencia al momento de
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III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA CON EL PRECEDENTE INVOCADO
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En el recurso de casación interpuesto se denuncia la existencia de falta de fundamentación en
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III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
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Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. Análisis del caso concreto
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Tal como se observa en el Auto Supremo de Admisión se entrara a realizar el
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“En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan es imprescindible que los
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Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
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El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
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Resulta perjudicial y contradictorio contra el principio de celeridad que rige el juicio oral público
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En el presente caso, los recurrentes a tiempo de denunciar este motivo refieren que
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Fdo
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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