Auto Supremo AS/0710/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

El recurrente en este motivo alega que el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación


El recurrente en este motivo alega que el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación de la Ley sustantiva, no observando la contradicción en que habría incurrido la testigo Jahel Ramírez Chuquisea quien aseveró que no hubo un acto de tocamiento, destruyendo así la declaración indiciaria del menor ATZ realizada extra proceso, por lo que, no podía habérsele condenado a 20 años, cuando la ley fija de 6 a 10 años de reclusión, más el agravante, considera que solo podía habérsele condenado a 15 años de reclusión, incurriendo en errónea aplicación de la ley sustantiva. Añade que el Auto de Vista hace una recapitulación de la declaración de la víctima, quien tendría 51% de discapacidad intelectual y no habría podido precisar el día que ocurrió el hecho; asimismo, con relación a la declaración de José Armando Sandoval Durán, Encargado del Programa VIH sida, y la posibilidad de tener relaciones con enfermos de VIH y no contagiarse, concluyendo el Tribunal de apelación al igual que la Sentencia que, el hecho de que el menor no haya contraído VIH no significa que no haya habido violación, cuando por la prueba MP-PD 16, concordante con la MP-PD 22, se tiene acreditado que su persona padece de VIH, por lo que de haber penetrado a la víctima, éste tendría que haber sido contagiado; sin embargo, no existió contagio; de otro lado refiere que, si bien el certificado médico forense (MPDD-PD 15) acredita la existencia de actos contra natura de data antigua; empero, no existe prueba plena sobre la autoría directa, pues la declaración de la testigo Mirtha Canceco quien se habría referido a su orientación sexual, y la declaración del perito Víctor Alberto Selaya quien habría señalado que sorprendió al menor teniendo relaciones con otros internos, no existiendo un testimonio coherente, fiable y creíble de los menores en juicio como habría recapitulado el Tribunal de apelación, no existiendo el elemento de la autoría directa