Notificado con la Sentencia, José Alfredo Díaz Ávila, interpone recurso de apelación restringida, bajo los
Notificado con la Sentencia, José Alfredo Díaz Ávila, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculados a los motivos de casación:
Errónea aplicación e inobservancia del art. 20 del CP por el delito de Violación en grado de autoría, puesto que la Sentencia refiere que se tiuvo demostrado en el delito de Violación su autoría directa, al haber logrado perpetrar el acto sexual contra la víctima JDG, que si bien fue evidente la existencia de un certificado médico forense donde se demuestra que existió signos de actos contra natura de data antigua, que fue introducida en juicio, empero no valorada en Sentencia como prueba MPDD-PD15, no señala cuáles los elementos de prueba que la demostrarían; puesto que, el certificado médico refierió que es de data antigua, no determinando una fecha exacta, no siendo su persona el responsable de dichas acciones, ya que, no podía haber tenido el dominio del hecho del acto ilícito, que si bien existen pruebas documentales, fueron prescritas antes del juicio oral y las declaraciones testificales fueron referenciales, no existiendo la acción directa que menciona la Sentencia, cuando por el contrario existen las declaraciones de Mirtha Canceco que señaló sobre la orientación sexual de JDG, dándose actos contra natura entre los chicos, y la declaración del perito Víctor Alberto Selaya que señaló que JDG, fue sorprendido teniendo relaciones sexuales con otros internos, pruebas que evidenciaron que el menor ya tuvo experiencias sexuales contra natura, lo que explica lo descrito en el certificado médico forense, no encontrándose demostrada la autoría directa, pues además se tiene demostrado por la prueba MP-PD 16 concordante con la prueba MP-PD22, que su persona padece de VIH, y si hubiere sido el autor directo, la víctima debiera estar contagiado; sin embargo, conforme la prueba MP-PD21, no se encuentra contagiado; además existe la prueba de descargo PDD-A1, que demuestra la existencia de relaciones contra natura de la víctima
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 47/2017 de 27 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2019-RA de 22 de abril,
- Continúa afirmando, que el Auto de Vista cuestionado hace una recapitulación de la declaración de
- Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, respecto al análisis del segundo motivo de su apelación restringida, arguyendo
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 136/2013 de 20 de mayo, aclarando que el
- El recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación y se anule el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 235/2019-RA de 22 de abril, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 47/2017 de 27 de octubre, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- El imputado ha trastocado los derechos y garantías de las víctimas; toda vez, que con
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, José Alfredo Díaz Ávila, interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Violación del derecho al debido proceso, por violación del principio de seguridad social, art
- II.3. Del memorial de subsanación al recurso de apelación
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Notificado el imputado con tal determinación, cumplió lo observado (fs. 720 a 727)
- En relación a la inobservancia en la aplicación del art
- Respecto a que la Sentencia violó el principio de seguridad jurídica, ciertamente los arts
- III
- El recurrente en este motivo alega que el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación
- Al respecto el recurrente invocó el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005,
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al
- Por los argumentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- El recurrente reclama, “congruencia omisiva”, respecto al análisis del segundo motivo de su apelación restringida,
- Sobre la problemática planteada, invocó el Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo, que fue
- Por lo expuesto y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
