Auto Supremo AS/0710/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Notificado con la Sentencia, José Alfredo Díaz Ávila, interpone recurso de apelación restringida, bajo los


Notificado con la Sentencia, José Alfredo Díaz Ávila, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculados a los motivos de casación:

Errónea aplicación e inobservancia del art. 20 del CP por el delito de Violación en grado de autoría, puesto que la Sentencia refiere que se tiuvo demostrado en el delito de Violación su autoría directa, al haber logrado perpetrar el acto sexual contra la víctima JDG, que si bien fue evidente la existencia de un certificado médico forense donde se demuestra que existió signos de actos contra natura de data antigua, que fue introducida en juicio, empero no valorada en Sentencia como prueba MPDD-PD15, no señala cuáles los elementos de prueba que la demostrarían; puesto que, el certificado médico refierió que es de data antigua, no determinando una fecha exacta, no siendo su persona el responsable de dichas acciones, ya que, no podía haber tenido el dominio del hecho del acto ilícito, que si bien existen pruebas documentales, fueron prescritas antes del juicio oral y las declaraciones testificales fueron referenciales, no existiendo la acción directa que menciona la Sentencia, cuando por el contrario existen las declaraciones de Mirtha Canceco que señaló sobre la orientación sexual de JDG, dándose actos contra natura entre los chicos, y la declaración del perito Víctor Alberto Selaya que señaló que JDG, fue sorprendido teniendo relaciones sexuales con otros internos, pruebas que evidenciaron que el menor ya tuvo experiencias sexuales contra natura, lo que explica lo descrito en el certificado médico forense, no encontrándose demostrada la autoría directa, pues además se tiene demostrado por la prueba MP-PD 16 concordante con la prueba MP-PD22, que su persona padece de VIH, y si hubiere sido el autor directo, la víctima debiera estar contagiado; sin embargo, conforme la prueba MP-PD21, no se encuentra contagiado; además existe la prueba de descargo PDD-A1, que demuestra la existencia de relaciones contra natura de la víctima