Auto Supremo AS/0710/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

En relación a la inobservancia en la aplicación del art


II.4. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:

En relación a la inobservancia en la aplicación del art. 20 del CP, en el delito de Violación, no es cierto, ya que la conclusión segunda de la Sentencia refiere que el imputado trabajaba como profesor en la Unidad Educativa Psicopedagógico de lunes a viernes en horas de la mañana y los viernes solo por las tardes, horario al que asistía la víctima JDGL con un diagnóstico de retraso mental moderado y discapacidad intelectual de 51% acreditados en las documentales MP-PD2, MP-D18, MP-19, PDD-A1 y las testificales de Edgar Bondoni, Jahel Ramírez, Melvin Campos, Jaqueline Dayana Tárraga y Mirtha Canseco, concluyendo el Tribunal de mérito que por esa incapacidad psíquica no tiene capacidad para dar sus consentimiento en las relaciones sexuales, es más los jueces van más allá al referirse a la declaración de la propia víctima calificándola de contundente, que por su grado de discapacidad intelectual de 51% queda claro que no puede precisar el día que ocurrió. En cuanto a que el imputado padece de VIH y como tal pudo haber contagiado esa enfermedad a la víctima, sí acaso existiera Violación como se lo acusa, es también importante lo que la sentencia manifiesta en su conclusión quinta desbaratando la tesis y la coartada que venía sosteniendo el imputado durante el juicio, comprendiéndose el hecho de que el menor no tenga VIH, no significa que no pudo haber Violación; es decir, existe la violación sin que precisamente se haya concretado la transmisión de virus