En relación a la inobservancia en la aplicación del art
II.4. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:
En relación a la inobservancia en la aplicación del art. 20 del CP, en el delito de Violación, no es cierto, ya que la conclusión segunda de la Sentencia refiere que el imputado trabajaba como profesor en la Unidad Educativa Psicopedagógico de lunes a viernes en horas de la mañana y los viernes solo por las tardes, horario al que asistía la víctima JDGL con un diagnóstico de retraso mental moderado y discapacidad intelectual de 51% acreditados en las documentales MP-PD2, MP-D18, MP-19, PDD-A1 y las testificales de Edgar Bondoni, Jahel Ramírez, Melvin Campos, Jaqueline Dayana Tárraga y Mirtha Canseco, concluyendo el Tribunal de mérito que por esa incapacidad psíquica no tiene capacidad para dar sus consentimiento en las relaciones sexuales, es más los jueces van más allá al referirse a la declaración de la propia víctima calificándola de contundente, que por su grado de discapacidad intelectual de 51% queda claro que no puede precisar el día que ocurrió. En cuanto a que el imputado padece de VIH y como tal pudo haber contagiado esa enfermedad a la víctima, sí acaso existiera Violación como se lo acusa, es también importante lo que la sentencia manifiesta en su conclusión quinta desbaratando la tesis y la coartada que venía sosteniendo el imputado durante el juicio, comprendiéndose el hecho de que el menor no tenga VIH, no significa que no pudo haber Violación; es decir, existe la violación sin que precisamente se haya concretado la transmisión de virus
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 47/2017 de 27 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2019-RA de 22 de abril,
- Continúa afirmando, que el Auto de Vista cuestionado hace una recapitulación de la declaración de
- Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, respecto al análisis del segundo motivo de su apelación restringida, arguyendo
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 136/2013 de 20 de mayo, aclarando que el
- El recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación y se anule el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 235/2019-RA de 22 de abril, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 47/2017 de 27 de octubre, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- El imputado ha trastocado los derechos y garantías de las víctimas; toda vez, que con
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, José Alfredo Díaz Ávila, interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Violación del derecho al debido proceso, por violación del principio de seguridad social, art
- II.3. Del memorial de subsanación al recurso de apelación
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Notificado el imputado con tal determinación, cumplió lo observado (fs. 720 a 727)
- En relación a la inobservancia en la aplicación del art
- Respecto a que la Sentencia violó el principio de seguridad jurídica, ciertamente los arts
- III
- El recurrente en este motivo alega que el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación
- Al respecto el recurrente invocó el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005,
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al
- Por los argumentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- El recurrente reclama, “congruencia omisiva”, respecto al análisis del segundo motivo de su apelación restringida,
- Sobre la problemática planteada, invocó el Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo, que fue
- Por lo expuesto y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
