Auto Supremo AS/0710/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Por Sentencia 47/2017 de 27 de octubre, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental


Por Sentencia 47/2017 de 27 de octubre, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a José Alfredo Díaz Ávila, autor de la comisión de los delitos de Violación y Abuso Sexual Agravados, imponiendo la pena de veinte años de presidio, sin derecho a indulto, bajo las siguientes conclusiones:

El imputado José Alfredo Díaz Ávila, prestaba sus servicios como profesor en la Unidad Educativa Psicopedagógico, ubicado en el psicopedagógico “San Juan de Dios”, a partir del 3 de agosto de 2011, que en esa condición impartía clases de lunes a viernes en el turno de la mañana y en el turno de la tarde solo los días viernes, así se tiene de las documentales MP-PD2, MP-D18, MP-19 y de las testificales de Edgar Bondori, Jahel Ramírez Chuquisea y Nelvin Campos Canizares, asistiendo a las clases que impartía los días viernes JDGL de 17 años de edad, como paciente institucionalizado internado en la unidad psiquiátrica infantil con un diagnóstico de retraso mental moderado, trastorno grave de la conducta y síndrome conclusivo, sufriendo una incapacidad de 51%, que con esa incapacidad psíquica no tiene capacidad para dar su consentimiento a las relaciones sexuales, déficit intelectual evidente a primera vista que el imputado conocía; sin embargo, mantuvo relaciones sexuales con acceso carnal vía anal con dicho incapacidad (al presentar signos de acto contra natura), encuentro que se produjo en el baño de esa Unidad en horas de la tarde, aprovechando que en ese turno pasaba clases con la víctima, así se concluye de las pruebas documentales MP-PD1, MP-Pd2, MP-PD6, MP-PD12, MP-PD14, MP-PD25, MP-PD26, las testificales de JDGL vía anticipo de prueba, Jacqueline Dayana Tarraga Gutiérrez, Gisela Ramírez, Miriam Fabiola Fernández de Ponce, Mirtha Canseco Oliva, René Ramírez Peñaranda y María del Carmen Vargas Tapia y la prueba de inspección ocular. Probándose la agravante establecida en el art. 310 inc. 1) del CPP, toda vez, que la víctima padecía deficiencia intelectual con tipo de discapacidad intelectual en un porcentaje de 51%, así se tiene de la prueba documental PDD-O y MP-PD24.

El Abuso Sexual a la víctima AZT, de 16 años de edad en el momento de los hechos, que se encontraba como paciente internado en el psicopedagógico “San Juan de Dios” en la unidad de psiquiatría infantil con un diagnóstico de trastorno psicológico transitorio, así se tiene de la prueba documental signada como MP-PD24 del Ministerio Público PDD-B de la defensa y las testificales de Edgar Bondori, Jahel Ramírez Chuquisea y Jaqueline Dayana Tarraga Gutiérrez, déficit intelectual que el imputado conocía en atención a que además se encontraba internado en el psicopedagógico y si bien no era su profesor, pero la simple asistencia a ese centro especializado ya es indicativa de una afectación mental que requiere tratamiento, pese a ello el imputado aprovechando de su déficit psíquico, satisface sus deseos sexuales en el lugar donde pasaba clases, hizo que la víctima le tocara sus genitales, así se concluye de las pruebas documentales MP-PD1, MP-PD2, MP-PD6, MP-PD24, MP-PD26, PDD-B las testificales de Edgar Bondori, Jacqueline Dayana Tarraga Gutiérrez, Jahel Ramírez Chuquisea, Nelvin Campos Canizares y la prueba de inspección ocular. Probándose la concurrencia de la agravante prevista por el art. 310 inc. 1) del CPP en atención a que la víctima en el momento del hecho se encontraba interno en el instituto psiquiátrico por un trastorno psicótico transitorio, en consecuencia, tenía un grado discapacidad que exige la norma