Auto Supremo AS/0710/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Respecto a que la Sentencia violó el principio de seguridad jurídica, ciertamente los arts


Respecto a que la Sentencia violó el principio de seguridad jurídica, ciertamente los arts. 203 y 333 del CPP, los testimonios de personas agredidas sexualmente o menores de 16 años el Juez o Tribunal dispondrá su recepción en privado con auxilio de familiares o peritos especializados por una parte y por otra, las pruebas que permiten ser incorporados al juicio por su lectura; cabe aclarar que el apelante no especifica a cuál de los tres incisos del art. 333 del CPP funda su pretensión, de todas maneras examinando el acta de audiencia de juicio de 19 de enero de 2017 se puede advertir con absoluta claridad que el Ministerio Público solicitó introducir prueba documental las signadas como MP1 a la MP28 que habiendo sido corrida en traslado a las otras partes, tanto la representación de la Defensoría así como la del SEDUCA, no hicieron observación alguna; empero, la defensa del imputado plantearon exclusión probatoria, pero la hacen con relación a las pruebas que no incluyen las codificadas como MPD-PD24 y MPD-PD25 a las que hoy reclama que fueron introducidas en supuesta inobservancia de los arts. 203 y 333 del CPP, siendo entonces que bajo el principio de preclusión no habiendo el apelante oportunamente incidentado exclusión probatoria respecto a las mentadas dos pruebas, su derecho a precluido y no puede haber un persaltum. De otro lado es necesario referirse que cuando se trata de obtener pruebas a través del anticipo expresado en el art. 307 del CPP, se somete a las solemnidades del juicio oral, público y contradictorio de tal forma que cualquier incidente sobre el particular debe formularse a momento de su recepción si se trata de una declaración testimonial como el caso de autos, lo que tampoco ha ocurrido