Respecto a que la Sentencia violó el principio de seguridad jurídica, ciertamente los arts
Respecto a que la Sentencia violó el principio de seguridad jurídica, ciertamente los arts. 203 y 333 del CPP, los testimonios de personas agredidas sexualmente o menores de 16 años el Juez o Tribunal dispondrá su recepción en privado con auxilio de familiares o peritos especializados por una parte y por otra, las pruebas que permiten ser incorporados al juicio por su lectura; cabe aclarar que el apelante no especifica a cuál de los tres incisos del art. 333 del CPP funda su pretensión, de todas maneras examinando el acta de audiencia de juicio de 19 de enero de 2017 se puede advertir con absoluta claridad que el Ministerio Público solicitó introducir prueba documental las signadas como MP1 a la MP28 que habiendo sido corrida en traslado a las otras partes, tanto la representación de la Defensoría así como la del SEDUCA, no hicieron observación alguna; empero, la defensa del imputado plantearon exclusión probatoria, pero la hacen con relación a las pruebas que no incluyen las codificadas como MPD-PD24 y MPD-PD25 a las que hoy reclama que fueron introducidas en supuesta inobservancia de los arts. 203 y 333 del CPP, siendo entonces que bajo el principio de preclusión no habiendo el apelante oportunamente incidentado exclusión probatoria respecto a las mentadas dos pruebas, su derecho a precluido y no puede haber un persaltum. De otro lado es necesario referirse que cuando se trata de obtener pruebas a través del anticipo expresado en el art. 307 del CPP, se somete a las solemnidades del juicio oral, público y contradictorio de tal forma que cualquier incidente sobre el particular debe formularse a momento de su recepción si se trata de una declaración testimonial como el caso de autos, lo que tampoco ha ocurrido
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 47/2017 de 27 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2019-RA de 22 de abril,
- Continúa afirmando, que el Auto de Vista cuestionado hace una recapitulación de la declaración de
- Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, respecto al análisis del segundo motivo de su apelación restringida, arguyendo
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 136/2013 de 20 de mayo, aclarando que el
- El recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación y se anule el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 235/2019-RA de 22 de abril, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 47/2017 de 27 de octubre, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- El imputado ha trastocado los derechos y garantías de las víctimas; toda vez, que con
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, José Alfredo Díaz Ávila, interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Violación del derecho al debido proceso, por violación del principio de seguridad social, art
- II.3. Del memorial de subsanación al recurso de apelación
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Notificado el imputado con tal determinación, cumplió lo observado (fs. 720 a 727)
- En relación a la inobservancia en la aplicación del art
- Respecto a que la Sentencia violó el principio de seguridad jurídica, ciertamente los arts
- III
- El recurrente en este motivo alega que el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación
- Al respecto el recurrente invocó el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005,
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al
- Por los argumentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- El recurrente reclama, “congruencia omisiva”, respecto al análisis del segundo motivo de su apelación restringida,
- Sobre la problemática planteada, invocó el Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo, que fue
- Por lo expuesto y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
