Violación del derecho al debido proceso, por violación del principio de seguridad social, art
Violación del derecho al debido proceso, por violación del principio de seguridad social, art. 370 inc. 4) del CPP, puesto que, la Sentencia tomó como prueba esencial para condenarlo, la declaración de los dos testigos víctimas que habrían dado a conocer la noticia fehaciente a la psicóloga, que fueron realizados extra proceso, no pudiendo considerarse como prueba testimonial, incurriendo el Tribunal de mérito en inobservancia del art. 370 inc. 4) del CPP. Añade que la Sentencia vulneró el art. 203 del CPP, pues no existe disposición de autoridad jurisdiccional que ordene la toma de la declaración de los menores; además, de dichas pruebas se tiene: i) Que la tomó una persona particular Jahel Ramírez Chuquisea que tuvo conocimiento un viernes pero decide gravar recién el lunes, siendo incorporadas al proceso como MPD-PD24, MPD-PD25 y MPD-PD12; ii) Existía la necesidad de determinar una disposición judicial porque en la declaración testimonial participaron dos personas, menores de edad con discapacidad mental el primero con trastorno mental y el segundo con psicosis alucinaciones místicos; y, iii) la Sentencia lo condenó por las declaraciones prestadas por los adolescentes. Ahora bien, no existe declaración testifical judicial de los menores, resultándole un error que refiera la Sentencia que la declaración fue coherente, creíble, fiable y válido, cuando el anticipo de prueba no fue valorado, por dificultad en el audio, por lo que no puede fundarse la Sentencia en las declaraciones de las víctimas, más tratándose de menores de edad y con un grado de discapacidad. Afirmó el recurrente, que el Tribunal de sentencia también inobservó el art. 333 del CPP, al considerar las declaraciones testificales de los menores sin cumplir las formalidades, viéndose afectado el principio de inmediación al sostener que sus declaraciones fueron creíbles
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 47/2017 de 27 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2019-RA de 22 de abril,
- Continúa afirmando, que el Auto de Vista cuestionado hace una recapitulación de la declaración de
- Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, respecto al análisis del segundo motivo de su apelación restringida, arguyendo
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 136/2013 de 20 de mayo, aclarando que el
- El recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación y se anule el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 235/2019-RA de 22 de abril, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 47/2017 de 27 de octubre, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- El imputado ha trastocado los derechos y garantías de las víctimas; toda vez, que con
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, José Alfredo Díaz Ávila, interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Violación del derecho al debido proceso, por violación del principio de seguridad social, art
- II.3. Del memorial de subsanación al recurso de apelación
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Notificado el imputado con tal determinación, cumplió lo observado (fs. 720 a 727)
- En relación a la inobservancia en la aplicación del art
- Respecto a que la Sentencia violó el principio de seguridad jurídica, ciertamente los arts
- III
- El recurrente en este motivo alega que el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación
- Al respecto el recurrente invocó el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005,
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al
- Por los argumentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- El recurrente reclama, “congruencia omisiva”, respecto al análisis del segundo motivo de su apelación restringida,
- Sobre la problemática planteada, invocó el Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo, que fue
- Por lo expuesto y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
