Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 710/2019-RRC
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente : Chuquisaca 10/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : José Alfredo Díaz Ávila
Delitos : Violación y otro
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs. 763 a 775 vta., José Alfredo Díaz Ávila, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2019 de 24 de enero de fs. 737 a 745 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Chuquisaca contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación y Abuso Sexual Agravados, previstos y sancionados por los arts. 308 y 312, con relación al art. 310 inc. i), todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 710/2019-RRC
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente : Chuquisaca 10/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : José Alfredo Díaz Ávila
Delitos : Violación y otro
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs. 763 a 775 vta., José Alfredo Díaz Ávila, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2019 de 24 de enero de fs. 737 a 745 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Chuquisaca contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación y Abuso Sexual Agravados, previstos y sancionados por los arts. 308 y 312, con relación al art. 310 inc. i), todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 47/2017 de 27 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2019-RA de 22 de abril,
- Continúa afirmando, que el Auto de Vista cuestionado hace una recapitulación de la declaración de
- Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, respecto al análisis del segundo motivo de su apelación restringida, arguyendo
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 136/2013 de 20 de mayo, aclarando que el
- El recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación y se anule el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 235/2019-RA de 22 de abril, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 47/2017 de 27 de octubre, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- El imputado ha trastocado los derechos y garantías de las víctimas; toda vez, que con
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, José Alfredo Díaz Ávila, interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Violación del derecho al debido proceso, por violación del principio de seguridad social, art
- II.3. Del memorial de subsanación al recurso de apelación
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Notificado el imputado con tal determinación, cumplió lo observado (fs. 720 a 727)
- En relación a la inobservancia en la aplicación del art
- Respecto a que la Sentencia violó el principio de seguridad jurídica, ciertamente los arts
- III
- El recurrente en este motivo alega que el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación
- Al respecto el recurrente invocó el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005,
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al
- Por los argumentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- El recurrente reclama, “congruencia omisiva”, respecto al análisis del segundo motivo de su apelación restringida,
- Sobre la problemática planteada, invocó el Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo, que fue
- Por lo expuesto y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
