CONSIDERANDO III
Refiere que el Tribunal de alzada al usar y citar normas y jurisprudencia del antiguo Código de Procedimiento Civil, no toma en cuenta que el actual código deja abierta la posibilidad de impugnar en casación conforme a lo establecido en el art. 270.
Por lo cual solicita se declare la legalidad de la compulsa y se conceda el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
La previsión contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil, establece que: (Procedencia) “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida del recurso.
III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
Por lo cual solicita se declare la legalidad de la compulsa y se conceda el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
La previsión contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil, establece que: (Procedencia) “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida del recurso.
III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Tribunal Departamental de Justicia de Beni
- Expediente: B-9-19-Com
- Distrito: Beni
- Contra la referida determinación Agustín Tereba Romero, formuló recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Acusa la aplicación errada de los arts
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la impugnación el art
- Cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista
- III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- En ejecución de sentencia, María Fernández Jain de Mamani plantea incidente de nulidad que es
- En ese entendido se establece que el Auto que dio origen a esta fase de
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
