Contra la referida determinación Agustín Tereba Romero, formuló recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 23 y vta., interpuesto por Agustín Tereba Romero, contra el Auto N° 91/2019 de 30 de julio cursante a fs. 21 del testimonio pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, incoado por Agustín Tereba Romero contra Mario Mamani Canaza representado por Vituel Mamani Fernández, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial N°1 de Trinidad-Beni emitió el Auto Interlocutorio N° 568/2018 de 26 de noviembre, declarando improbado el incidente de nulidad, contra este Auto María Fernández Jain de Mamani presentó recurso de apelación a cuyo efecto la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista N° 221/2019 de 08 de julio cursante de fs. 15 a 17 vta., ANULÓ obrados hasta la providencia de 30 de agosto de 2017 (fs. 142 del expediente original) disponiendo que el juez de la causa incorpore a María Fernandez Jain de Mamani como litisconsorte necesario activo.
Contra la referida determinación Agustín Tereba Romero, formuló recurso de casación cursante de fs. 18 a 20, cuya concesión fue denegada por Auto de 30 de julio de 2019; en consecuencia presentó el recurso de compulsa objeto de análisis
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial N°1 de Trinidad-Beni emitió el Auto Interlocutorio N° 568/2018 de 26 de noviembre, declarando improbado el incidente de nulidad, contra este Auto María Fernández Jain de Mamani presentó recurso de apelación a cuyo efecto la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista N° 221/2019 de 08 de julio cursante de fs. 15 a 17 vta., ANULÓ obrados hasta la providencia de 30 de agosto de 2017 (fs. 142 del expediente original) disponiendo que el juez de la causa incorpore a María Fernandez Jain de Mamani como litisconsorte necesario activo.
Contra la referida determinación Agustín Tereba Romero, formuló recurso de casación cursante de fs. 18 a 20, cuya concesión fue denegada por Auto de 30 de julio de 2019; en consecuencia presentó el recurso de compulsa objeto de análisis
- Tribunal Departamental de Justicia de Beni
- Expediente: B-9-19-Com
- Distrito: Beni
- Contra la referida determinación Agustín Tereba Romero, formuló recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Acusa la aplicación errada de los arts
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la impugnación el art
- Cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista
- III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- En ejecución de sentencia, María Fernández Jain de Mamani plantea incidente de nulidad que es
- En ese entendido se establece que el Auto que dio origen a esta fase de
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
