Cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista
Cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios, su intencionalidad ha sido que este máximo Tribunal de Justicia uniforme jurisprudencia de acuerdo a las atribuciones establecidas en el art. 42 num. 3) de la Ley Nº 025, en aquellos casos de trascendencia a nivel nacional, entonces bajo esa directriz, el recurso de casación únicamente procederá contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, Autos de Vista que resolvieren sentencias, y en los casos expresamente establecidos por ley, siendo viable únicamente dentro de un proceso ordinario y no así para otros casos
- Tribunal Departamental de Justicia de Beni
- Expediente: B-9-19-Com
- Distrito: Beni
- Contra la referida determinación Agustín Tereba Romero, formuló recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Acusa la aplicación errada de los arts
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la impugnación el art
- Cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista
- III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- En ejecución de sentencia, María Fernández Jain de Mamani plantea incidente de nulidad que es
- En ese entendido se establece que el Auto que dio origen a esta fase de
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
