Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación presupone un mandato regulador de nuestro ordenamiento jurídico, empero, el mismo no resulta absoluto, sino que se encuentra regulado y limitado para determinados casos, como ser resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, empero corresponde realizar un despliegue de argumentación jurídica desde un punto de vista sistemático, debido a que si bien la normativa contenida en el Código de Procedimiento Civil, en su art. 518 precisaba la viabilidad del recurso de apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, empero, por el efecto de la temporalidad de la ley, la citada normativa ha sido abrogada por la Ley Nº 439, no existiendo en la normativa actual un pronunciamiento al respecto, existiendo un vacío jurídico, que corresponde ser suplido por este máximo Tribunal en aplicación del art. 6 de la citada Ley y del art. 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial en ejercicio de su función unificadora de jurisprudencia orientadora sobre el caso
- Tribunal Departamental de Justicia de Beni
- Expediente: B-9-19-Com
- Distrito: Beni
- Contra la referida determinación Agustín Tereba Romero, formuló recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Acusa la aplicación errada de los arts
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la impugnación el art
- Cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista
- III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- En ejecución de sentencia, María Fernández Jain de Mamani plantea incidente de nulidad que es
- En ese entendido se establece que el Auto que dio origen a esta fase de
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
