III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
Conforme orienta el art. 211 de la Ley Nº 439, los autos definitivos son aquellos que ponen fin al proceso, de lo que se puede inferir que el Auto definitivo es aquella resolución que corta todo procedimiento ulterior, impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia; para que un Auto sea catalogado como definitivo, debe contener uno de esos presupuestos.
En materia de recursos el legislador ha establecido prohibiciones expresamente determinadas por ley, es decir que ha generado un candado jurídico para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como se describe en los casos determinados los arts. 113. II y 248.II ambos del Código Procesal Civil, ésta última la norma describe lo siguiente: “La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”. Del precepto citado se entiende que la declaratoria de extinción de la instancia por inactividad, solo puede recurrirse de apelación sin recurso posterior.
En ese sentido, se han referido los precedentes establecidos en los AS Nº 49/2017 de 24 de enero y AS Nº 989/2016-RI, de 22 de agosto, emitidos por la Sala Civil de este máximo Tribunal Supremo de Justicia.
III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
En materia de recursos el legislador ha establecido prohibiciones expresamente determinadas por ley, es decir que ha generado un candado jurídico para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como se describe en los casos determinados los arts. 113. II y 248.II ambos del Código Procesal Civil, ésta última la norma describe lo siguiente: “La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”. Del precepto citado se entiende que la declaratoria de extinción de la instancia por inactividad, solo puede recurrirse de apelación sin recurso posterior.
En ese sentido, se han referido los precedentes establecidos en los AS Nº 49/2017 de 24 de enero y AS Nº 989/2016-RI, de 22 de agosto, emitidos por la Sala Civil de este máximo Tribunal Supremo de Justicia.
III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Tribunal Departamental de Justicia de Beni
- Expediente: B-9-19-Com
- Distrito: Beni
- Contra la referida determinación Agustín Tereba Romero, formuló recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Acusa la aplicación errada de los arts
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la impugnación el art
- Cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista
- III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- En ejecución de sentencia, María Fernández Jain de Mamani plantea incidente de nulidad que es
- En ese entendido se establece que el Auto que dio origen a esta fase de
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
