1
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 413 a 415 interpuesto por Sabina Mejia Mayta, contra el Auto de Vista Nº S-314/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 408 a 410, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria interpuesto por María Isabel Chavarría de Zorrilla contra los herederos de Melitón Chavarría Bolaños y Cecilia Irusta de Chavarría, el memorial de contestación al recurso de fs. 418 a 421; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 12 de abril de 2019 que cursa a fs. 437; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 473/2019-RA de 08 de mayo que cursa de fs. 443 a 444 vta; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.María Isabel Chavarría de Zorrilla por memorial que cursa de fs. 18 a 20, que fue subsanado por fs. 22 vta., interpuso demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue interpuesta contra los herederos de Melitón Chavarría Bolaños y Cecilia Irusta de Chavarría, que fueron citados por edictos de prensa, sin embargo, como estos no se apersonaron al proceso se les designó defensor de oficio quien contestó por memorial que cursa a fs. 35
VISTOS: El recurso de casación de fs. 413 a 415 interpuesto por Sabina Mejia Mayta, contra el Auto de Vista Nº S-314/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 408 a 410, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria interpuesto por María Isabel Chavarría de Zorrilla contra los herederos de Melitón Chavarría Bolaños y Cecilia Irusta de Chavarría, el memorial de contestación al recurso de fs. 418 a 421; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 12 de abril de 2019 que cursa a fs. 437; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 473/2019-RA de 08 de mayo que cursa de fs. 443 a 444 vta; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.María Isabel Chavarría de Zorrilla por memorial que cursa de fs. 18 a 20, que fue subsanado por fs. 22 vta., interpuso demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue interpuesta contra los herederos de Melitón Chavarría Bolaños y Cecilia Irusta de Chavarría, que fueron citados por edictos de prensa, sin embargo, como estos no se apersonaron al proceso se les designó defensor de oficio quien contestó por memorial que cursa a fs. 35
- Bolaños y Cecilia
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- 1
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial y de
- 2
- 3
- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de segunda instancia ANULÓ obrados hasta la
- Del examen minucioso del recurso de casación cursante de fs
- Por los fundamentos expuestos solicita se emita resolución casando el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- María Isabel Chavarría de Zorrila por memoria que cursa a fs
- -Aduce también que, de una simple lectura de la impugnación presentada, quedaría claro que el
- -Señala también que el recurso de casación no contendría agravio alguno que hubiera sido ocasionado
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación con las debidas formalidades
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación
- 2)Ahora bien, con la finalidad de acreditar los extremos expuestos en su demanda, la actora
- -Certificación del Hilakata Mallcu del Sector Uchusuma de la Localidad de Sica Sica
- -Certificación de la Asociación de damas Voluntarias Pro Virgen del Rosario de la Localidad de
- -Certificados de defunción de Melitón Chavarría Bolaños, Cecilia Irusta Vda
- -Plano demostrativo del bien inmueble que pretende usucapir
- -Facturas de servicios básicos
- 3)Sin embargo, pese a que la parte actora no adjuntó documento idóneo que identifique a
- 5)En virtud a estos antecedentes procesales y de acuerdo a los citados medios probatorios, el
- En virtud a estas precisiones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria produce
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los jueces de instancia, no se impone
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
