5)En virtud a estos antecedentes procesales y de acuerdo a los citados medios probatorios, el
4)Continuando con la revisión de los actuados procesales suscitados en el caso de autos, se observa que una vez citados los demandados, a quienes se les designó defensor de oficio, y ante la disposición de oficio del juez de la causa de incorporar al proceso a Sabina Mejía Mayta (Auto interlocutorio de 11 de octubre de 2017 cursante de fs. 197 vta. a 198 vta.) quien contestó a la demanda en forma negativa solicitando que la demanda sea declarada improbada, toda vez que esta tendría la calidad de poseedora legal; ya en la etapa probatoria, además de la ratificación de las pruebas documentales, se produjeron los siguientes medios probatorios: inspección judicial del bien inmueble objeto de litis; declaración testifical de cargo y descargo; confesión judicial a la que fue deferida Sabina Mejía Mayta; y el informe de la oficina de Derechos Reales que cursa a fs. 292, donde el Registrador de Derechos Reales de Viacha señaló que de la revisión de datos registrados que corresponden a la jurisdicción territorial de dicha oficina que comprende las provincias de Ingavi, Pacajes, Aroma, Gualberto Villarroel, Gral. José Manuel Pando, constaría que Melitón Chavarría Bolaños y Cecilia Irusta Vda. de Chavarría no tendrían registrada propiedad alguna en la oficina de DD.RR. de la ciudad de Viacha.
5)En virtud a estos antecedentes procesales y de acuerdo a los citados medios probatorios, el juez de la causa, bajo el fundamento de que en la demanda de usucapión decenal no se necesitaría demostrar más que la posesión pacifica, pública y no interrumpida por el lapso de diez años, y como en el caso de autos se habría producido la transformación de la posesión de hecho a derecho de la demandante María Isabel Chavarría de Zorrilla y la extinción de los derechos de los demandados, es decir de los herederos descendientes de Melitón Chavarría y Cecilia Irusta, así como de los hermanos terceros incorporados Raúl Chavaría Irusta y René Chavarría Irusta quienes no se habrían opuesto a la pretensión demandada; como al hecho de que durante la tramitación del proceso se habría demostrado la calidad de detentadora de Sabina Mejía Mayta; y como dicho despacho habría pedido en reiteradas oportunidades a la oficina de Derechos Reales para que informe sobre la existencia y titularidad de registro de los demandados, con especificación de colindancias, ubicación y superficie (legitimación pasiva), empero, como dicha orden no habría sido cumplida y la citada entidad solo habría remitido un informe donde señala que el inmueble no se encuentra registrado a nombre de los demandados, en razón a que la solución del conflicto no podría quedar librada a aspectos formales, pronunció la Sentencia Nº 031/2018 de 02 de marzo que cursa de fs. 340 a 350, declarando probada la demanda usucapión decenal disponiendo que en la oficina de Derechos Reales se asigne partida al derecho propietario adquirido por la demandante
5)En virtud a estos antecedentes procesales y de acuerdo a los citados medios probatorios, el juez de la causa, bajo el fundamento de que en la demanda de usucapión decenal no se necesitaría demostrar más que la posesión pacifica, pública y no interrumpida por el lapso de diez años, y como en el caso de autos se habría producido la transformación de la posesión de hecho a derecho de la demandante María Isabel Chavarría de Zorrilla y la extinción de los derechos de los demandados, es decir de los herederos descendientes de Melitón Chavarría y Cecilia Irusta, así como de los hermanos terceros incorporados Raúl Chavaría Irusta y René Chavarría Irusta quienes no se habrían opuesto a la pretensión demandada; como al hecho de que durante la tramitación del proceso se habría demostrado la calidad de detentadora de Sabina Mejía Mayta; y como dicho despacho habría pedido en reiteradas oportunidades a la oficina de Derechos Reales para que informe sobre la existencia y titularidad de registro de los demandados, con especificación de colindancias, ubicación y superficie (legitimación pasiva), empero, como dicha orden no habría sido cumplida y la citada entidad solo habría remitido un informe donde señala que el inmueble no se encuentra registrado a nombre de los demandados, en razón a que la solución del conflicto no podría quedar librada a aspectos formales, pronunció la Sentencia Nº 031/2018 de 02 de marzo que cursa de fs. 340 a 350, declarando probada la demanda usucapión decenal disponiendo que en la oficina de Derechos Reales se asigne partida al derecho propietario adquirido por la demandante
- Bolaños y Cecilia
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- 1
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial y de
- 2
- 3
- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de segunda instancia ANULÓ obrados hasta la
- Del examen minucioso del recurso de casación cursante de fs
- Por los fundamentos expuestos solicita se emita resolución casando el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- María Isabel Chavarría de Zorrila por memoria que cursa a fs
- -Aduce también que, de una simple lectura de la impugnación presentada, quedaría claro que el
- -Señala también que el recurso de casación no contendría agravio alguno que hubiera sido ocasionado
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación con las debidas formalidades
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación
- 2)Ahora bien, con la finalidad de acreditar los extremos expuestos en su demanda, la actora
- -Certificación del Hilakata Mallcu del Sector Uchusuma de la Localidad de Sica Sica
- -Certificación de la Asociación de damas Voluntarias Pro Virgen del Rosario de la Localidad de
- -Certificados de defunción de Melitón Chavarría Bolaños, Cecilia Irusta Vda
- -Plano demostrativo del bien inmueble que pretende usucapir
- -Facturas de servicios básicos
- 3)Sin embargo, pese a que la parte actora no adjuntó documento idóneo que identifique a
- 5)En virtud a estos antecedentes procesales y de acuerdo a los citados medios probatorios, el
- En virtud a estas precisiones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria produce
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los jueces de instancia, no se impone
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
