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3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº S-314/2018 de 02 de octubre que cursa de fs. 408 a 410, donde los Jueces de Alzada en lo más sobresaliente de dicha resolución con relación a la intervención de Sabina Mejía, advirtieron que el juez de la causa habría dispuesto de oficio su incorporación en el proceso sin establecer la norma, ni la motivación que lo llevó a tomar dicha determinación, como tampoco habría precisado la condición en la que se habría incorporado a dicha persona y menos referir la norma procesal que facultaba a dicha autoridad a otorgar el plazo de cinco días para que haga conocer sus pretensiones y presente todas sus pruebas, cuando de conformidad a lo establecido en el art. 363.II y IV del Código Procesal Civil las pretensiones solo pueden ser interpuestas a tiempo de presentar la demanda principal o reconvencional, y no así en cualquier instancia del proceso. En ese entendido infirieron que la incorporación al proceso de Sabina Mejía como parte del proceso resultaría atentatoria a la naturaleza sustancial de la acción, máxime cuando en esta solo se dirimiría la extinción y la adquisición del derecho propietario sobre un mismo bien inmueble y no así la permanencia de sus ocupantes, ni la vigencia de los contratos de alquiler que se hubieran celebrado sobre el inmueble y mucho menos si corresponde el pago de los gastos de conservación entre otros; de esta manera, dejaron sin efecto la determinación asumida de oficio por el juez de la causa de incorporar a Sabina Mejía como parte del proceso, como las actuaciones posteriores en las cuales es considerada como parte del proceso, más aun cuando en obrados existiría fallos ejecutoriados que habrían rechazado las solicitudes de formar parte del proceso. Sin perjuicio de lo ya señalado, los jueces de Alzada también advirtieron que Sabina Mejía no habría acreditado su condición de tercera agraviada a efectos de que el recurso de apelación que esta interpuso contra la sentencia de primera instancia sea considerado por el Tribunal de Alzada
- Bolaños y Cecilia
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial y de
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- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de segunda instancia ANULÓ obrados hasta la
- Del examen minucioso del recurso de casación cursante de fs
- Por los fundamentos expuestos solicita se emita resolución casando el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- María Isabel Chavarría de Zorrila por memoria que cursa a fs
- -Aduce también que, de una simple lectura de la impugnación presentada, quedaría claro que el
- -Señala también que el recurso de casación no contendría agravio alguno que hubiera sido ocasionado
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación con las debidas formalidades
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación
- 2)Ahora bien, con la finalidad de acreditar los extremos expuestos en su demanda, la actora
- -Certificación del Hilakata Mallcu del Sector Uchusuma de la Localidad de Sica Sica
- -Certificación de la Asociación de damas Voluntarias Pro Virgen del Rosario de la Localidad de
- -Certificados de defunción de Melitón Chavarría Bolaños, Cecilia Irusta Vda
- -Plano demostrativo del bien inmueble que pretende usucapir
- -Facturas de servicios básicos
- 3)Sin embargo, pese a que la parte actora no adjuntó documento idóneo que identifique a
- 5)En virtud a estos antecedentes procesales y de acuerdo a los citados medios probatorios, el
- En virtud a estas precisiones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria produce
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los jueces de instancia, no se impone
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
