Auto Supremo AS/0793/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2019

Fecha: 22-Ago-2019

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3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº S-314/2018 de 02 de octubre que cursa de fs. 408 a 410, donde los Jueces de Alzada en lo más sobresaliente de dicha resolución con relación a la intervención de Sabina Mejía, advirtieron que el juez de la causa habría dispuesto de oficio su incorporación en el proceso sin establecer la norma, ni la motivación que lo llevó a tomar dicha determinación, como tampoco habría precisado la condición en la que se habría incorporado a dicha persona y menos referir la norma procesal que facultaba a dicha autoridad a otorgar el plazo de cinco días para que haga conocer sus pretensiones y presente todas sus pruebas, cuando de conformidad a lo establecido en el art. 363.II y IV del Código Procesal Civil las pretensiones solo pueden ser interpuestas a tiempo de presentar la demanda principal o reconvencional, y no así en cualquier instancia del proceso. En ese entendido infirieron que la incorporación al proceso de Sabina Mejía como parte del proceso resultaría atentatoria a la naturaleza sustancial de la acción, máxime cuando en esta solo se dirimiría la extinción y la adquisición del derecho propietario sobre un mismo bien inmueble y no así la permanencia de sus ocupantes, ni la vigencia de los contratos de alquiler que se hubieran celebrado sobre el inmueble y mucho menos si corresponde el pago de los gastos de conservación entre otros; de esta manera, dejaron sin efecto la determinación asumida de oficio por el juez de la causa de incorporar a Sabina Mejía como parte del proceso, como las actuaciones posteriores en las cuales es considerada como parte del proceso, más aun cuando en obrados existiría fallos ejecutoriados que habrían rechazado las solicitudes de formar parte del proceso. Sin perjuicio de lo ya señalado, los jueces de Alzada también advirtieron que Sabina Mejía no habría acreditado su condición de tercera agraviada a efectos de que el recurso de apelación que esta interpuso contra la sentencia de primera instancia sea considerado por el Tribunal de Alzada