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2.Resolución que, puesta en conocimiento de las partes en litigio, dio lugar a que Sabina Mejía Mayta de Gutiérrez mediante memorial de fs. 362 a 378 vta., interpusiera recurso de apelación
- Bolaños y Cecilia
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial y de
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- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de segunda instancia ANULÓ obrados hasta la
- Del examen minucioso del recurso de casación cursante de fs
- Por los fundamentos expuestos solicita se emita resolución casando el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- María Isabel Chavarría de Zorrila por memoria que cursa a fs
- -Aduce también que, de una simple lectura de la impugnación presentada, quedaría claro que el
- -Señala también que el recurso de casación no contendría agravio alguno que hubiera sido ocasionado
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación con las debidas formalidades
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación
- 2)Ahora bien, con la finalidad de acreditar los extremos expuestos en su demanda, la actora
- -Certificación del Hilakata Mallcu del Sector Uchusuma de la Localidad de Sica Sica
- -Certificación de la Asociación de damas Voluntarias Pro Virgen del Rosario de la Localidad de
- -Certificados de defunción de Melitón Chavarría Bolaños, Cecilia Irusta Vda
- -Plano demostrativo del bien inmueble que pretende usucapir
- -Facturas de servicios básicos
- 3)Sin embargo, pese a que la parte actora no adjuntó documento idóneo que identifique a
- 5)En virtud a estos antecedentes procesales y de acuerdo a los citados medios probatorios, el
- En virtud a estas precisiones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria produce
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los jueces de instancia, no se impone
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
