Del examen minucioso del recurso de casación cursante de fs
4.Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de las partes procesales, ameritó que Sabina Mejía Mayta interpusiera recurso de casación, el cual se pasan a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen minucioso del recurso de casación cursante de fs. 413 a 415, se advierte que la recurrente Sabina Mejía Mayta expone los siguientes reclamos:
1.Aduce que la demanda de usucapión decenal interpuesta por María Isabel Chavarría de Zorrilla seria improcedente, puesto que no habría acreditado con documento idóneo y menos otorgado por Derechos Reales que Melitón Chavarría Bolaños y Cecilia Irusta de Chavarría hubieran sido titulares del bien inmueble objeto de litis, al margen de que la demandante no habría estado en posesión física y material del inmueble para poder adquirir derecho de propiedad sobre el mismo. De esta manera denuncia que el Tribunal Ad quem debió analizar no solo la incorporación de la recurrente al proceso, sino también fiscalizar si la autoridad judicial siguió el procedimiento regular o no
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen minucioso del recurso de casación cursante de fs. 413 a 415, se advierte que la recurrente Sabina Mejía Mayta expone los siguientes reclamos:
1.Aduce que la demanda de usucapión decenal interpuesta por María Isabel Chavarría de Zorrilla seria improcedente, puesto que no habría acreditado con documento idóneo y menos otorgado por Derechos Reales que Melitón Chavarría Bolaños y Cecilia Irusta de Chavarría hubieran sido titulares del bien inmueble objeto de litis, al margen de que la demandante no habría estado en posesión física y material del inmueble para poder adquirir derecho de propiedad sobre el mismo. De esta manera denuncia que el Tribunal Ad quem debió analizar no solo la incorporación de la recurrente al proceso, sino también fiscalizar si la autoridad judicial siguió el procedimiento regular o no
- Bolaños y Cecilia
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- 1
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial y de
- 2
- 3
- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de segunda instancia ANULÓ obrados hasta la
- Del examen minucioso del recurso de casación cursante de fs
- Por los fundamentos expuestos solicita se emita resolución casando el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- María Isabel Chavarría de Zorrila por memoria que cursa a fs
- -Aduce también que, de una simple lectura de la impugnación presentada, quedaría claro que el
- -Señala también que el recurso de casación no contendría agravio alguno que hubiera sido ocasionado
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación con las debidas formalidades
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación
- 2)Ahora bien, con la finalidad de acreditar los extremos expuestos en su demanda, la actora
- -Certificación del Hilakata Mallcu del Sector Uchusuma de la Localidad de Sica Sica
- -Certificación de la Asociación de damas Voluntarias Pro Virgen del Rosario de la Localidad de
- -Certificados de defunción de Melitón Chavarría Bolaños, Cecilia Irusta Vda
- -Plano demostrativo del bien inmueble que pretende usucapir
- -Facturas de servicios básicos
- 3)Sin embargo, pese a que la parte actora no adjuntó documento idóneo que identifique a
- 5)En virtud a estos antecedentes procesales y de acuerdo a los citados medios probatorios, el
- En virtud a estas precisiones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria produce
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los jueces de instancia, no se impone
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
