Auto Supremo AS/0793/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2019

Fecha: 22-Ago-2019

Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación que tienen los Jueces y Tribunales de realizar un examen de oficio de todo lo actuado en el proceso, corresponde a continuación realizar las siguientes consideraciones:
1)María Isabel Chavarría de Zorrilla por memorial de fs. 18 a 20, que fue subsanada por fs. 22 vta., interpuso demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, arguyendo que sus progenitores Melitón Chavarría Bolaños y Cecilia Irusta Vda. de Chavarría (ambos fallecidos), tenían un bien inmueble ubicado en la plaza principal 14 de Noviembre de la localidad de Sica Sica, calle Loayza Nº 8 con una superficie de 117.11 m2., donde la demandante habría vivido juntamente con sus progenitores y hermanos Juan, Cleofe, Raúl y René Humberto todos ellos Chavarría Irusta, habiendo fallecido los dos primeros y los otros dos habrían dejado el país hace más de 50 y 40 años. En ese entendido, con la finalidad de resguardar el patrimonio dejado por sus progenitores, y como ella vendría actuando como verdadera propietaria, aduciendo que su posesión al margen de ser pacifica, pública y continua, tendría una data de más de 10 años, solicitó que se dé por operada la prescripción adquisitiva en su favor, identificando de esta manera como sujetos pasivos de su acción a los herederos presuntos y desconocidos de Melitón Chavarría Bolaños y Cecilia Irusta Vda. de Chavarría. Asimismo, se advierte que, en un otrosí de su demanda, solicitó se expida oficio a la oficina de Derechos Reales de la localidad de Viacha para que informen que el bien inmueble no se encuentra registrado a nombre de los demandados