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    Auto Supremo AS/0828/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0828/2019

    Fecha: 26-Ago-2019

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    • Expediente: SC-33-19-S
    • Proceso: Usucapión
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    • Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Manuel Jesús Vaca Vaca, se extractan
    • El juez no valoró la construcción de la noria de consumo comunal ubicada en el
    • De la respuesta al recurso de casación
    • En lo principal, expresó que el recurso de casación del demandante insinúa de forma irracional
    • En cuanto al informe pericial de fs
    • En la inspección judicial, existe la confesión expresa del demandante donde a viva voz expresó
    • Concluyó solicitando declarar inadmisible el recurso o en su caso declararlo infundado
    • CONSIDERANDO III
    • Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
    • De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • En el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos, esta
    • III.2. Sobre los principios para la valoración de la prueba
    • De la vasta jurisprudencia referencial se tiene el Auto Supremo Nº 501/2017 de 15 de
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de 2011,
    • De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
    • CONSIDERANDO IV
    • Asimismo, dijo que el juez no valoró la construcción de la noria de consumo comunal
    • En lo que respecta a su reclamo sobre la no valoración integral de las pruebas
    • Por tanto, se tiene que la resolución en revisión ya dio respuesta, resultando irrelevante en
    • Concluyendo que los de instancia aplicaron adecuadamente
    • Al respecto de la demanda de fs
    • Del análisis de los actuados citados se tiene que, el demandante dentro de su pretensión
    • Asimismo, se tiene que las reconvencionistas en su memorial de contestación y reconvención, cursante de
    • De lo referido supra se tiene que la parte recurrente no debió alegar contradicciones ni
    • Así se concluye que los de instancia cumplieron a cabalidad la valoración correcta de la
    • Por lo manifestado se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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