Al respecto de la demanda de fs
Al respecto, de la revisión al Auto de Vista de 30 de enero de 2019, cuyo segundo considerando refirió que: “Según el recurrente, el A quo ha confundido los trámites de usucapión quinquenal con la usucapión decenal … (…) … y es así que de manera válida el juzgador al analizar los recibos de fs. 19 a 39, así como la confesión judicial de las demandadas, advirtió acertadamente que Pedro Susano Susano vendió a favor del actor el lote 11 de la manzana 6 con una superficie de 300 m2 lo cual sumado a la inspección judicial realizada en el inmueble donde el demandante manifestó que también adquirió un segundo lote, dio lugar a que la sentencia reconociera a favor del referido demandante la usucapión de los lotes 11 y 12 de la manzana 6, por lo cual el agravio acusado es infundado”.
Al respecto de la demanda de fs. 44 a 45, se extrae que: “… Mi persona se incorporaron en posesión, quieta, pacífica y continua por más de 20 años, en el terreno antes mencionado, por lo cual entregamos un monto de dinero al supuesto dueño PEDRO SUSANO SUSANO, pero nunca llegamos a realizar el documento de compra- venta, ni mucho menos los títulos de propiedad se nos fueron entregados, aprovechándose de nuestra ignorancia, sólo me emitía recibos de cuotas por pagos mensuales”
Al respecto de la demanda de fs. 44 a 45, se extrae que: “… Mi persona se incorporaron en posesión, quieta, pacífica y continua por más de 20 años, en el terreno antes mencionado, por lo cual entregamos un monto de dinero al supuesto dueño PEDRO SUSANO SUSANO, pero nunca llegamos a realizar el documento de compra- venta, ni mucho menos los títulos de propiedad se nos fueron entregados, aprovechándose de nuestra ignorancia, sólo me emitía recibos de cuotas por pagos mensuales”
- Expediente: SC-33-19-S
- Proceso: Usucapión
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Manuel Jesús Vaca Vaca, se extractan
- El juez no valoró la construcción de la noria de consumo comunal ubicada en el
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo principal, expresó que el recurso de casación del demandante insinúa de forma irracional
- En cuanto al informe pericial de fs
- En la inspección judicial, existe la confesión expresa del demandante donde a viva voz expresó
- Concluyó solicitando declarar inadmisible el recurso o en su caso declararlo infundado
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- En el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos, esta
- III.2. Sobre los principios para la valoración de la prueba
- De la vasta jurisprudencia referencial se tiene el Auto Supremo Nº 501/2017 de 15 de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de 2011,
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo, dijo que el juez no valoró la construcción de la noria de consumo comunal
- En lo que respecta a su reclamo sobre la no valoración integral de las pruebas
- Por tanto, se tiene que la resolución en revisión ya dio respuesta, resultando irrelevante en
- Concluyendo que los de instancia aplicaron adecuadamente
- Al respecto de la demanda de fs
- Del análisis de los actuados citados se tiene que, el demandante dentro de su pretensión
- Asimismo, se tiene que las reconvencionistas en su memorial de contestación y reconvención, cursante de
- De lo referido supra se tiene que la parte recurrente no debió alegar contradicciones ni
- Así se concluye que los de instancia cumplieron a cabalidad la valoración correcta de la
- Por lo manifestado se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
