1
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 688 a 693 planteado por Manuel Jesús Vaca Vaca, impugnando el Auto de Vista Nº 38/2019, de 30 de enero, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 679 a 680 vta., en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por Manuel Jesús Vaca Vaca contra Pedro Susano Susano, Miriam Romy, Ana Karen y Ana Carolina Susano Vespa; la contestación a fs. 704 a 706, el Auto de concesión de 13 de marzo cursante a fs. 707, el Auto Supremo de Admisión Nº 308/2019-RA de 3 de abril de fs. 715 a 717, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Manuel Jesús Vaca Vaca demandó a Pedro Susano Susano, por usucapión, mediante memorial de fs. 44 a 45, aclarado a fs. 48, 53, 59 y ratificado a fs. 101 y vta., quien una vez citado, contestaron las herederas del demandado, Miriam Romy, Ana Karen y Ana Carolina Susano Vespa por memoriales cursante de fs. 199 a 204 vta., 303 a 308 vta., excepcionando y reconviniendo por reivindicación y otros, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 163/2018 de 24 de julio cursante de fs.611 vta., a 617, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de Santa Cruz de la Sierra declaró: PROBADA en parte la demanda en lo referente a los dos lotes de terreno que el actor posee legítimamente e IMPROBADA respecto a la superficie que detenta sin derecho. PROBADA en parte la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien formulada por las reconvencionistas, solo con relación al área que resulte de excluir los dos lotes de terrenos reconocidos en usucapión a favor de Manuel Jesús Vaca Vaca. IMPROBADA la pretensión de negación de derecho y PROBADA la pretensión de daños a cuantificarse en ejecución de sentencia
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 688 a 693 planteado por Manuel Jesús Vaca Vaca, impugnando el Auto de Vista Nº 38/2019, de 30 de enero, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 679 a 680 vta., en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por Manuel Jesús Vaca Vaca contra Pedro Susano Susano, Miriam Romy, Ana Karen y Ana Carolina Susano Vespa; la contestación a fs. 704 a 706, el Auto de concesión de 13 de marzo cursante a fs. 707, el Auto Supremo de Admisión Nº 308/2019-RA de 3 de abril de fs. 715 a 717, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Manuel Jesús Vaca Vaca demandó a Pedro Susano Susano, por usucapión, mediante memorial de fs. 44 a 45, aclarado a fs. 48, 53, 59 y ratificado a fs. 101 y vta., quien una vez citado, contestaron las herederas del demandado, Miriam Romy, Ana Karen y Ana Carolina Susano Vespa por memoriales cursante de fs. 199 a 204 vta., 303 a 308 vta., excepcionando y reconviniendo por reivindicación y otros, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 163/2018 de 24 de julio cursante de fs.611 vta., a 617, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de Santa Cruz de la Sierra declaró: PROBADA en parte la demanda en lo referente a los dos lotes de terreno que el actor posee legítimamente e IMPROBADA respecto a la superficie que detenta sin derecho. PROBADA en parte la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien formulada por las reconvencionistas, solo con relación al área que resulte de excluir los dos lotes de terrenos reconocidos en usucapión a favor de Manuel Jesús Vaca Vaca. IMPROBADA la pretensión de negación de derecho y PROBADA la pretensión de daños a cuantificarse en ejecución de sentencia
- Expediente: SC-33-19-S
- Proceso: Usucapión
- 1
- 2
- 3
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Manuel Jesús Vaca Vaca, se extractan
- El juez no valoró la construcción de la noria de consumo comunal ubicada en el
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo principal, expresó que el recurso de casación del demandante insinúa de forma irracional
- En cuanto al informe pericial de fs
- En la inspección judicial, existe la confesión expresa del demandante donde a viva voz expresó
- Concluyó solicitando declarar inadmisible el recurso o en su caso declararlo infundado
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- En el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos, esta
- III.2. Sobre los principios para la valoración de la prueba
- De la vasta jurisprudencia referencial se tiene el Auto Supremo Nº 501/2017 de 15 de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de 2011,
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo, dijo que el juez no valoró la construcción de la noria de consumo comunal
- En lo que respecta a su reclamo sobre la no valoración integral de las pruebas
- Por tanto, se tiene que la resolución en revisión ya dio respuesta, resultando irrelevante en
- Concluyendo que los de instancia aplicaron adecuadamente
- Al respecto de la demanda de fs
- Del análisis de los actuados citados se tiene que, el demandante dentro de su pretensión
- Asimismo, se tiene que las reconvencionistas en su memorial de contestación y reconvención, cursante de
- De lo referido supra se tiene que la parte recurrente no debió alegar contradicciones ni
- Así se concluye que los de instancia cumplieron a cabalidad la valoración correcta de la
- Por lo manifestado se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
