Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal o extraordinaria conforme al art. 138 del Código Civil y los requisitos que hacen procedente a dicha acción, emitió una vasta jurisprudencia, correspondiendo en ese sentido, el contenido del Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre, que sobre este modo de adquirir la propiedad señaló: “… La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.” acudiendo a la doctrina podemos citar a Carlos Morales Guillem, quien en su obra Código Civil, Comentado y Concordado en cuanto al tema de la usucapión refiere: “La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado.” De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sine possesione usucapio contingere non potest" el cual significa "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna", el art. 87 del citado Código, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la procedencia de la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa
- Expediente: SC-33-19-S
- Proceso: Usucapión
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Manuel Jesús Vaca Vaca, se extractan
- El juez no valoró la construcción de la noria de consumo comunal ubicada en el
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo principal, expresó que el recurso de casación del demandante insinúa de forma irracional
- En cuanto al informe pericial de fs
- En la inspección judicial, existe la confesión expresa del demandante donde a viva voz expresó
- Concluyó solicitando declarar inadmisible el recurso o en su caso declararlo infundado
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- En el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos, esta
- III.2. Sobre los principios para la valoración de la prueba
- De la vasta jurisprudencia referencial se tiene el Auto Supremo Nº 501/2017 de 15 de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de 2011,
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo, dijo que el juez no valoró la construcción de la noria de consumo comunal
- En lo que respecta a su reclamo sobre la no valoración integral de las pruebas
- Por tanto, se tiene que la resolución en revisión ya dio respuesta, resultando irrelevante en
- Concluyendo que los de instancia aplicaron adecuadamente
- Al respecto de la demanda de fs
- Del análisis de los actuados citados se tiene que, el demandante dentro de su pretensión
- Asimismo, se tiene que las reconvencionistas en su memorial de contestación y reconvención, cursante de
- De lo referido supra se tiene que la parte recurrente no debió alegar contradicciones ni
- Así se concluye que los de instancia cumplieron a cabalidad la valoración correcta de la
- Por lo manifestado se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
