De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión decenal, deben concurrir necesariamente ciertos requisitos, siendo uno de ellos la posesión, que según lo expuesto en el art. 87 del Código Civil, es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, de igual forma, este artículo señala que, una persona que posee por sí misma o por medio de otra tiene la detentación de la cosa, entendiéndose como detentador a los inquilinos, anticresistas, usufructuarios u ocupantes, quienes por su condición de transitorios, no ejercitan posesión por sí mismo sino para el propietario o verdadero poseedor del bien; de igual forma corresponde señalar que los actos de tolerancia no sirven de fundamento para adquirir la posesión (art. 90 del CC.), pues se entiende que en los casos del detentador y tolerado, existe ausencia de animus domini, es decir de actos que solo le competen al dueño de la cosa
- Expediente: SC-33-19-S
- Proceso: Usucapión
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Manuel Jesús Vaca Vaca, se extractan
- El juez no valoró la construcción de la noria de consumo comunal ubicada en el
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo principal, expresó que el recurso de casación del demandante insinúa de forma irracional
- En cuanto al informe pericial de fs
- En la inspección judicial, existe la confesión expresa del demandante donde a viva voz expresó
- Concluyó solicitando declarar inadmisible el recurso o en su caso declararlo infundado
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- En el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos, esta
- III.2. Sobre los principios para la valoración de la prueba
- De la vasta jurisprudencia referencial se tiene el Auto Supremo Nº 501/2017 de 15 de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de 2011,
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo, dijo que el juez no valoró la construcción de la noria de consumo comunal
- En lo que respecta a su reclamo sobre la no valoración integral de las pruebas
- Por tanto, se tiene que la resolución en revisión ya dio respuesta, resultando irrelevante en
- Concluyendo que los de instancia aplicaron adecuadamente
- Al respecto de la demanda de fs
- Del análisis de los actuados citados se tiene que, el demandante dentro de su pretensión
- Asimismo, se tiene que las reconvencionistas en su memorial de contestación y reconvención, cursante de
- De lo referido supra se tiene que la parte recurrente no debió alegar contradicciones ni
- Así se concluye que los de instancia cumplieron a cabalidad la valoración correcta de la
- Por lo manifestado se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
