Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Manuel Jesús Vaca Vaca, se extractan
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Manuel Jesús Vaca Vaca, se extractan los siguientes reclamos:
1. Denunció la no valoración de las pruebas bajo el principio de unidad de la prueba contenido en el art. 1286 del Código Civil, tanto en la sentencia como en el Auto de Vista de 30 de enero de 2019, puesto que las pruebas testificales de fs. 511 y 513 son claras reconociendo que el demandante vive 15 años en el terreno objeto de litigio, en relación con la audiencia de inspección judicial de fs. 560 se tiene que la misma es incongruente por cuanto la descripción del lote Nº 1 tiene un total de 2100 m2 y el lote Nº 2 un total de 3200 m2, es decir que el juez no valoró que cada lote es independiente y continuo y no está loteado físicamente tal como dijo en el numeral 1 y 2, así también el perito en su informe cursante de fs. 534 a 538, estableció que son dos terrenos separados, así el plano elaborado por este y el plano de la inspección judicial son iguales y no fueron valorados tampoco en segunda instancia
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Manuel Jesús Vaca Vaca, se extractan los siguientes reclamos:
1. Denunció la no valoración de las pruebas bajo el principio de unidad de la prueba contenido en el art. 1286 del Código Civil, tanto en la sentencia como en el Auto de Vista de 30 de enero de 2019, puesto que las pruebas testificales de fs. 511 y 513 son claras reconociendo que el demandante vive 15 años en el terreno objeto de litigio, en relación con la audiencia de inspección judicial de fs. 560 se tiene que la misma es incongruente por cuanto la descripción del lote Nº 1 tiene un total de 2100 m2 y el lote Nº 2 un total de 3200 m2, es decir que el juez no valoró que cada lote es independiente y continuo y no está loteado físicamente tal como dijo en el numeral 1 y 2, así también el perito en su informe cursante de fs. 534 a 538, estableció que son dos terrenos separados, así el plano elaborado por este y el plano de la inspección judicial son iguales y no fueron valorados tampoco en segunda instancia
- Expediente: SC-33-19-S
- Proceso: Usucapión
- 1
- 2
- 3
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Manuel Jesús Vaca Vaca, se extractan
- El juez no valoró la construcción de la noria de consumo comunal ubicada en el
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo principal, expresó que el recurso de casación del demandante insinúa de forma irracional
- En cuanto al informe pericial de fs
- En la inspección judicial, existe la confesión expresa del demandante donde a viva voz expresó
- Concluyó solicitando declarar inadmisible el recurso o en su caso declararlo infundado
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- En el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos, esta
- III.2. Sobre los principios para la valoración de la prueba
- De la vasta jurisprudencia referencial se tiene el Auto Supremo Nº 501/2017 de 15 de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de 2011,
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo, dijo que el juez no valoró la construcción de la noria de consumo comunal
- En lo que respecta a su reclamo sobre la no valoración integral de las pruebas
- Por tanto, se tiene que la resolución en revisión ya dio respuesta, resultando irrelevante en
- Concluyendo que los de instancia aplicaron adecuadamente
- Al respecto de la demanda de fs
- Del análisis de los actuados citados se tiene que, el demandante dentro de su pretensión
- Asimismo, se tiene que las reconvencionistas en su memorial de contestación y reconvención, cursante de
- De lo referido supra se tiene que la parte recurrente no debió alegar contradicciones ni
- Así se concluye que los de instancia cumplieron a cabalidad la valoración correcta de la
- Por lo manifestado se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
