De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus y el ánimus (objetivo y subjetivo), al respecto Ihering citado por Néstor Jorge Musto nos indica “…la determinación del elemento corpus depende fundamentalmente de la naturaleza de las cosas y de la forma habitual u ordinaria en que el dueño se comporta frente a ellas, según su especie y según el destino económico que cumplan (…), y lo mismo ocurre con los inmuebles que pueden estar defendidos por obstáculos materiales o, por el contrario, estar abiertos y libres, de modo que no se trata de posibilidades físicas sobre las cosas y de exclusión, también física, de injerencias de extraños, sino más bien de las invisibles barreras creadas por el orden jurídico que hacen posible el uso económico de las cosas, en orden a la satisfacción de las necesidades humanas”. En cambio respecto del ánimus, indica que se requiere de la presencia, en el sujeto, de una voluntad determinada, de tratar la cosa como si le perteneciera, como si fuera dueño. Al respecto Savigny, a tiempo de desarrollar la teoría subjetiva de la posesión, sostuvo que la misma se distingue de la mera tenencia por el hecho de que consta no solo del dominio físico sobre el objeto (o corpus) sino también de la voluntad de comportarse en cuanto a ese objeto como dueño y propietario (animus domini o “intención de tratar como propia la cosa que debe formar el objeto de la posesión”). A partir de esa postulación se conoce y acepta que la posesión supone la existencia de dos elementos que la componen: el corpus y el ánimus, referidos a la relación de hecho del hombre con las cosas y su provecho material sin dependencia o subordinación a otra voluntad”
- Expediente: SC-33-19-S
- Proceso: Usucapión
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Manuel Jesús Vaca Vaca, se extractan
- El juez no valoró la construcción de la noria de consumo comunal ubicada en el
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo principal, expresó que el recurso de casación del demandante insinúa de forma irracional
- En cuanto al informe pericial de fs
- En la inspección judicial, existe la confesión expresa del demandante donde a viva voz expresó
- Concluyó solicitando declarar inadmisible el recurso o en su caso declararlo infundado
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- En el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos, esta
- III.2. Sobre los principios para la valoración de la prueba
- De la vasta jurisprudencia referencial se tiene el Auto Supremo Nº 501/2017 de 15 de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de 2011,
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo, dijo que el juez no valoró la construcción de la noria de consumo comunal
- En lo que respecta a su reclamo sobre la no valoración integral de las pruebas
- Por tanto, se tiene que la resolución en revisión ya dio respuesta, resultando irrelevante en
- Concluyendo que los de instancia aplicaron adecuadamente
- Al respecto de la demanda de fs
- Del análisis de los actuados citados se tiene que, el demandante dentro de su pretensión
- Asimismo, se tiene que las reconvencionistas en su memorial de contestación y reconvención, cursante de
- De lo referido supra se tiene que la parte recurrente no debió alegar contradicciones ni
- Así se concluye que los de instancia cumplieron a cabalidad la valoración correcta de la
- Por lo manifestado se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
