De lo referido supra se tiene que la parte recurrente no debió alegar contradicciones ni
Bajo ese análisis, no resulta coherente su reclamo respecto a que las reconvencionistas no habrían probado la interrupción; porque se tiene claro que en todo caso fue el demandante, quien no probó la posesión durante diez años, en forma continua, pacífica y pública sobre toda la extensión pretendida, por lo que no corresponde a contrario sensu argumento alguno.
De lo referido supra se tiene que la parte recurrente no debió alegar contradicciones ni supuestas interpretaciones a la prescripción adquisitiva decenal con relación a la usucapión quinquenal, que no corresponden al caso concreto, dado que claramente el art. 110 del Código Civil, refiere que entre los modos de adquirir la propiedad está la usucapión, en ese entendido y siendo que el demandante poseyó el bien en cuanto a las superficies probadas en las condiciones establecidas por el art. 138 del sustantivo civil y bajo los lineamientos claros de la doctrina aplicable establecida en el acápite III.1 de la presente resolución, el Auto de Vista definió acertadamente otorgar la misma en cuanto toca a la superficie probada respecto a los dos lotes de terreno únicamente, disponiendo se franquee testimonio para su registro en Derechos Reales
De lo referido supra se tiene que la parte recurrente no debió alegar contradicciones ni supuestas interpretaciones a la prescripción adquisitiva decenal con relación a la usucapión quinquenal, que no corresponden al caso concreto, dado que claramente el art. 110 del Código Civil, refiere que entre los modos de adquirir la propiedad está la usucapión, en ese entendido y siendo que el demandante poseyó el bien en cuanto a las superficies probadas en las condiciones establecidas por el art. 138 del sustantivo civil y bajo los lineamientos claros de la doctrina aplicable establecida en el acápite III.1 de la presente resolución, el Auto de Vista definió acertadamente otorgar la misma en cuanto toca a la superficie probada respecto a los dos lotes de terreno únicamente, disponiendo se franquee testimonio para su registro en Derechos Reales
- Expediente: SC-33-19-S
- Proceso: Usucapión
- 1
- 2
- 3
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Manuel Jesús Vaca Vaca, se extractan
- El juez no valoró la construcción de la noria de consumo comunal ubicada en el
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo principal, expresó que el recurso de casación del demandante insinúa de forma irracional
- En cuanto al informe pericial de fs
- En la inspección judicial, existe la confesión expresa del demandante donde a viva voz expresó
- Concluyó solicitando declarar inadmisible el recurso o en su caso declararlo infundado
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- En el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos, esta
- III.2. Sobre los principios para la valoración de la prueba
- De la vasta jurisprudencia referencial se tiene el Auto Supremo Nº 501/2017 de 15 de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de 2011,
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo, dijo que el juez no valoró la construcción de la noria de consumo comunal
- En lo que respecta a su reclamo sobre la no valoración integral de las pruebas
- Por tanto, se tiene que la resolución en revisión ya dio respuesta, resultando irrelevante en
- Concluyendo que los de instancia aplicaron adecuadamente
- Al respecto de la demanda de fs
- Del análisis de los actuados citados se tiene que, el demandante dentro de su pretensión
- Asimismo, se tiene que las reconvencionistas en su memorial de contestación y reconvención, cursante de
- De lo referido supra se tiene que la parte recurrente no debió alegar contradicciones ni
- Así se concluye que los de instancia cumplieron a cabalidad la valoración correcta de la
- Por lo manifestado se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
