Auto Supremo AS/0828/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2019

Fecha: 26-Ago-2019

De lo referido supra se tiene que la parte recurrente no debió alegar contradicciones ni

Bajo ese análisis, no resulta coherente su reclamo respecto a que las reconvencionistas no habrían probado la interrupción; porque se tiene claro que en todo caso fue el demandante, quien no probó la posesión durante diez años, en forma continua, pacífica y pública sobre toda la extensión pretendida, por lo que no corresponde a contrario sensu argumento alguno.
De lo referido supra se tiene que la parte recurrente no debió alegar contradicciones ni supuestas interpretaciones a la prescripción adquisitiva decenal con relación a la usucapión quinquenal, que no corresponden al caso concreto, dado que claramente el art. 110 del Código Civil, refiere que entre los modos de adquirir la propiedad está la usucapión, en ese entendido y siendo que el demandante poseyó el bien en cuanto a las superficies probadas en las condiciones establecidas por el art. 138 del sustantivo civil y bajo los lineamientos claros de la doctrina aplicable establecida en el acápite III.1 de la presente resolución, el Auto de Vista definió acertadamente otorgar la misma en cuanto toca a la superficie probada respecto a los dos lotes de terreno únicamente, disponiendo se franquee testimonio para su registro en Derechos Reales