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1. Acusó que el Tribunal de segunda instancia al efectuar sus fundamentos, estableció que para la sucesión es necesario la muerte o la declaración de fallecimiento presunto de la persona, por lo que se evidenció la falta de estos requisitos o declaración sucesoria durante la suscripción del documento de 8 de agosto de 1964, generando indebida aplicación de los arts. 1000 y 1025 del CC
- Expediente: CB-27-19-S
- Nicolás Zambrana
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- En ese contexto histórico procesal se pasa analizar el recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- II.1. El recurso de casación en el fondo
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- CONSIDERANDO III
- Respecto a la cesión de la herencia Adriana Cecilia Palavecino Cáceres en su trabajo: ¨Alcances
- Ahondando, no debe perderse de vista que si bien el fallecimiento presunto fue declarado el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que respondió al recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
