En ese contexto histórico procesal se pasa analizar el recurso de casación
2. Ante la insatisfacción con dicho fallo ambas partes apelaron, motivando la emisión del Auto de Vista de 15 de octubre de 2018, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que REVOCÓ la Sentencia, argumentando en lo principal, que: ¨… no es aplicable el Art. 1019 del CCSC, por cuanto, a la fecha de suscripción de documento en cuestión, se ha demostrado y determinado judicialmente que, el de cujus ya había fallecido, tan es así que jamás retorno luego de la contienda del Chaco¨.
También argumentaron en sentido de que: ¨…a tiempo de suscribir –se entiende el contrato de venta de 8 de agosto de 1964- lo hizo en calidad de heredero de su fallecido progenitor, toda vez que, no obstante haber sido instituido heredero de su padre ausente, recién el año 2010 mediante sentencia judicial de 22 de octubre de 2010, en ella se fijó como fecha de su deceso el 14 de junio de 1935; …¨
En ese contexto histórico procesal se pasa analizar el recurso de casación
También argumentaron en sentido de que: ¨…a tiempo de suscribir –se entiende el contrato de venta de 8 de agosto de 1964- lo hizo en calidad de heredero de su fallecido progenitor, toda vez que, no obstante haber sido instituido heredero de su padre ausente, recién el año 2010 mediante sentencia judicial de 22 de octubre de 2010, en ella se fijó como fecha de su deceso el 14 de junio de 1935; …¨
En ese contexto histórico procesal se pasa analizar el recurso de casación
- Expediente: CB-27-19-S
- Nicolás Zambrana
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- En ese contexto histórico procesal se pasa analizar el recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- II.1. El recurso de casación en el fondo
- 1
- 3
- 4
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la cesión de la herencia Adriana Cecilia Palavecino Cáceres en su trabajo: ¨Alcances
- Ahondando, no debe perderse de vista que si bien el fallecimiento presunto fue declarado el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que respondió al recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
