CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs.711 a 716 vta., interpuesto por Félix Peña Zambrana representado por Lizeth Mejía Rocha contra el Auto de Vista de 15 de octubre de 2018, cursante de fs. 689 a 696 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato de venta de acciones y derechos, cancelación de registro en Derechos Reales y restitución del patrimonio hereditario seguido por el recurrente contra los herederos de Rosaura Zambrana Camacho y Nicolás Zambrana Carrillo, la respuesta al recurso, cursante de fs. 720 a 722 vta., el Auto de Concesión de 12 de marzo de 2019 que cursa de fs.733, Auto Supremo de Admisión Nº 363/2019-RA de fs. 739 a 741, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Félix Peña Zambrana con memorial de fs. 21 a 28 vta., subsanado de fs. 51 a 52, interpuso demanda de nulidad de contrato de venta de acciones y derechos, cancelación del registro en Derechos Reales y restitución del patrimonio hereditario contra Ricardo, Jaime, Demetria Rosario y Bertha Zambrana Zambrana, en su calidad de herederos de Rosaura Zambrana Camacho y Nicolás Zambrana Carrillo y presuntos interesados, quienes salvo el primero, repelieron y opusieron excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia, prescripción, falsedad, inviabilidad y otros, nombrando para el resto defensor de oficio. Trámite que culminó con la Sentencia de 26 de febrero de 2016, cursante de fs. 605 a 613, pronunciado por la Juez Público Civil y Comercial Primero de Quillacollo, que declara PROBADA EN PARTE la demanda respecto a la venta de 8 de agosto de 1964, e IMPROBADAS las excepciones
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Félix Peña Zambrana con memorial de fs. 21 a 28 vta., subsanado de fs. 51 a 52, interpuso demanda de nulidad de contrato de venta de acciones y derechos, cancelación del registro en Derechos Reales y restitución del patrimonio hereditario contra Ricardo, Jaime, Demetria Rosario y Bertha Zambrana Zambrana, en su calidad de herederos de Rosaura Zambrana Camacho y Nicolás Zambrana Carrillo y presuntos interesados, quienes salvo el primero, repelieron y opusieron excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia, prescripción, falsedad, inviabilidad y otros, nombrando para el resto defensor de oficio. Trámite que culminó con la Sentencia de 26 de febrero de 2016, cursante de fs. 605 a 613, pronunciado por la Juez Público Civil y Comercial Primero de Quillacollo, que declara PROBADA EN PARTE la demanda respecto a la venta de 8 de agosto de 1964, e IMPROBADAS las excepciones
- Expediente: CB-27-19-S
- Nicolás Zambrana
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- En ese contexto histórico procesal se pasa analizar el recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- II.1. El recurso de casación en el fondo
- 1
- 3
- 4
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la cesión de la herencia Adriana Cecilia Palavecino Cáceres en su trabajo: ¨Alcances
- Ahondando, no debe perderse de vista que si bien el fallecimiento presunto fue declarado el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que respondió al recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
