3
2. Reclamó en relación a la prescripción y la cosa juzgada, que su cómputo debió efectuarse a partir de la apertura de la sucesión; es decir, con la comprobación de la muerte natural o presunta (2010), como se acredita con los testimonios de fs. 32 a 49, del cuaderno procesal, máxime si no existe en la legislación anterior y actual, prohibición alguna, que sujete a prescripción la declaratoria de ausencia del desaparecido.
3. Objetó que la declaratoria de herederos se realizó el 22 de octubre de 2010, por la Juez de Instrucción Civil de Quillacollo a favor del recurrente, por lo que no se podía disponer ningún contrato, debido a que no se aperturó la sucesión hereditaria en fecha 8 de agosto de 1964, máxime si no hubo declaración judicial del fallecimiento presunto de Walter Apolinar Peña, entendiéndose que estaba vivo, vulnerando así el art. 1019 del Código Civil Santa Cruz, la seguridad jurídica y el debido proceso
3. Objetó que la declaratoria de herederos se realizó el 22 de octubre de 2010, por la Juez de Instrucción Civil de Quillacollo a favor del recurrente, por lo que no se podía disponer ningún contrato, debido a que no se aperturó la sucesión hereditaria en fecha 8 de agosto de 1964, máxime si no hubo declaración judicial del fallecimiento presunto de Walter Apolinar Peña, entendiéndose que estaba vivo, vulnerando así el art. 1019 del Código Civil Santa Cruz, la seguridad jurídica y el debido proceso
- Expediente: CB-27-19-S
- Nicolás Zambrana
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- En ese contexto histórico procesal se pasa analizar el recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- II.1. El recurso de casación en el fondo
- 1
- 3
- 4
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la cesión de la herencia Adriana Cecilia Palavecino Cáceres en su trabajo: ¨Alcances
- Ahondando, no debe perderse de vista que si bien el fallecimiento presunto fue declarado el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que respondió al recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
