Auto Supremo AS/0830/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2019

Fecha: 26-Ago-2019

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2. Reclamó en relación a la prescripción y la cosa juzgada, que su cómputo debió efectuarse a partir de la apertura de la sucesión; es decir, con la comprobación de la muerte natural o presunta (2010), como se acredita con los testimonios de fs. 32 a 49, del cuaderno procesal, máxime si no existe en la legislación anterior y actual, prohibición alguna, que sujete a prescripción la declaratoria de ausencia del desaparecido.
3. Objetó que la declaratoria de herederos se realizó el 22 de octubre de 2010, por la Juez de Instrucción Civil de Quillacollo a favor del recurrente, por lo que no se podía disponer ningún contrato, debido a que no se aperturó la sucesión hereditaria en fecha 8 de agosto de 1964, máxime si no hubo declaración judicial del fallecimiento presunto de Walter Apolinar Peña, entendiéndose que estaba vivo, vulnerando así el art. 1019 del Código Civil Santa Cruz, la seguridad jurídica y el debido proceso