Auto Supremo AS/0835/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2019

Fecha: 26-Ago-2019

b

Asimismo, el régimen de nulidades procesales tiene entre los principios que la rigen, el principio de convalidación, entendiendo que toda nulidad se convalida por el consentimiento, dando a conocer que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los tres presupuestos de especificidad, finalidad del acto y el de trascendencia para la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, la primera cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado, y la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos, sean éstos incidentes, recursos, etc., dentro del plazo legal.”, de modo que la recurrente debió reclamar a tiempo de tener conocimiento del proceso, vale decir que la recurrente Elva Ernestina Aguirre Soruco Vda. de Zúñiga solicitó fotocopias de todo el expediente en el memorial a fs. 106 y vta., sin embargo no interpuso incidente alguno al acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que este acto se encuentra convalidado.
b. En relación al segundo punto de las acusaciones de la recurrente, establece que también procedería anular obrados porque el Auto de Vista Nº 25/2019 de 26 de marzo hubiere sido dictado por un número menor de votos de los vocales que conforman la sala, al respecto, este reclamo solo se configura en un mero desacierto, ya de la simple lectura la parte resolutiva del Auto de Vista se distingue que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija está conformada por los vocales Hermes Flores Egüez y Alejandra Ortiz Gutiérrez, quienes también estampan sus firmas en el Auto de Vista impugnado, por lo tanto carece de certeza lo acusado