Auto Supremo AS/0835/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2019

Fecha: 26-Ago-2019

Resolución de primera instancia que fue apelada por Elva Ernestina Aguirre Soruco vda

Tramitado el proceso, el Juez Público N° 3 Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, pronunció en audiencia complementaria de 12 de septiembre de 2017 que cursa de fs. 149 a 154 vta., la Sentencia Nº 108/2017, donde declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria sobre el bien inmueble sito en zona de torrecillas pasaje sin nombre de la ciudad de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija con una superficie de 540.32 m2, inscrita bajo la matrícula Nº 6.01.1.01.0009393 y en ejecución de sentencia se dispone la inscripción de este derecho en el registro de la propiedad inmueble.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Elva Ernestina Aguirre Soruco vda. de Zúñiga a través de memorial cursante de fs. 171 a 176 mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 25/2019 de 26 de marzo, cursante de fs. 200 a 205, que CONFIRMÓ la sentencia, con costas y costos argumentando que:
Consideró que el proceso no adolece de vicios de nulidad, porque la demanda de usucapión fue dirigida contra la propietaria que figura en el registro de Derecho Reales, es decir contra Andrea Jaquelina Aguirre Romero, asimismo el bien demandado fue designado con exactitud en su ubicación, superficie y colindancias.
Razonó que la nulidad de obrados es una medida de última ratio y la observancia de alguna formalidad debe hacérsela en la primera oportunidad, en el presente caso la recurrente Elva Ernestina Aguirre Soruco Vda. de Zúñiga se apersonó al proceso solicitando fotocopias simples, pero en ningún momento procesal informó a la autoridad judicial sobre el deceso de la demandada, por lo que no amerita la nulidad de obrados