Resolución de primera instancia que fue apelada por Elva Ernestina Aguirre Soruco vda
Tramitado el proceso, el Juez Público N° 3 Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, pronunció en audiencia complementaria de 12 de septiembre de 2017 que cursa de fs. 149 a 154 vta., la Sentencia Nº 108/2017, donde declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria sobre el bien inmueble sito en zona de torrecillas pasaje sin nombre de la ciudad de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija con una superficie de 540.32 m2, inscrita bajo la matrícula Nº 6.01.1.01.0009393 y en ejecución de sentencia se dispone la inscripción de este derecho en el registro de la propiedad inmueble.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Elva Ernestina Aguirre Soruco vda. de Zúñiga a través de memorial cursante de fs. 171 a 176 mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 25/2019 de 26 de marzo, cursante de fs. 200 a 205, que CONFIRMÓ la sentencia, con costas y costos argumentando que:
Consideró que el proceso no adolece de vicios de nulidad, porque la demanda de usucapión fue dirigida contra la propietaria que figura en el registro de Derecho Reales, es decir contra Andrea Jaquelina Aguirre Romero, asimismo el bien demandado fue designado con exactitud en su ubicación, superficie y colindancias.
Razonó que la nulidad de obrados es una medida de última ratio y la observancia de alguna formalidad debe hacérsela en la primera oportunidad, en el presente caso la recurrente Elva Ernestina Aguirre Soruco Vda. de Zúñiga se apersonó al proceso solicitando fotocopias simples, pero en ningún momento procesal informó a la autoridad judicial sobre el deceso de la demandada, por lo que no amerita la nulidad de obrados
Resolución de primera instancia que fue apelada por Elva Ernestina Aguirre Soruco vda. de Zúñiga a través de memorial cursante de fs. 171 a 176 mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 25/2019 de 26 de marzo, cursante de fs. 200 a 205, que CONFIRMÓ la sentencia, con costas y costos argumentando que:
Consideró que el proceso no adolece de vicios de nulidad, porque la demanda de usucapión fue dirigida contra la propietaria que figura en el registro de Derecho Reales, es decir contra Andrea Jaquelina Aguirre Romero, asimismo el bien demandado fue designado con exactitud en su ubicación, superficie y colindancias.
Razonó que la nulidad de obrados es una medida de última ratio y la observancia de alguna formalidad debe hacérsela en la primera oportunidad, en el presente caso la recurrente Elva Ernestina Aguirre Soruco Vda. de Zúñiga se apersonó al proceso solicitando fotocopias simples, pero en ningún momento procesal informó a la autoridad judicial sobre el deceso de la demandada, por lo que no amerita la nulidad de obrados
- Distrito: Tarija
- Planteada la acción de usucapión decenal o extraordinaria de fs
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Elva Ernestina Aguirre Soruco vda
- Detalló que las pruebas fueron valoradas de manera correcta por el juez de instancia, dado
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- En el fondo
- Por lo que solicitó se case el Auto de Vista y se anule la Sentencia
- Respuesta al recurso
- Por lo que solicitó se confirme la Sentencia Nº 108/2017 de 12 de septiembre
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 729/2016 de 28 de junio, estableció los principios que rigen en
- III.2. De la valoración de la prueba
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria y la detentación
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- CONSIDERANDO IV
- En vista que el recurso de casación interpuesto por Elva Ernestina Aguirre Soruco Vda
- a
- Además de lo señalado, la recurrente sustenta su acusación de nulidad en atención a un
- b
- Por los fundamentos expuestos, los reclamos en la forma devienen en infundado, por lo tanto,
- Previamente cabe incidir que la usucapión decenal se encuentra regulada en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
