Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0835/2019
Fecha: 26-Ago-2019
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Distrito: Tarija
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Planteada la acción de usucapión decenal o extraordinaria de fs
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Resolución de primera instancia que fue apelada por Elva Ernestina Aguirre Soruco vda
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Detalló que las pruebas fueron valoradas de manera correcta por el juez de instancia, dado
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CONSIDERANDO II
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En el fondo
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Por lo que solicitó se case el Auto de Vista y se anule la Sentencia
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Respuesta al recurso
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Por lo que solicitó se confirme la Sentencia Nº 108/2017 de 12 de septiembre
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CONSIDERANDO III
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El Auto Supremo Nº 729/2016 de 28 de junio, estableció los principios que rigen en
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III.2. De la valoración de la prueba
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Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria y la detentación
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De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
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CONSIDERANDO IV
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En vista que el recurso de casación interpuesto por Elva Ernestina Aguirre Soruco Vda
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a
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Además de lo señalado, la recurrente sustenta su acusación de nulidad en atención a un
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b
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Por los fundamentos expuestos, los reclamos en la forma devienen en infundado, por lo tanto,
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Previamente cabe incidir que la usucapión decenal se encuentra regulada en el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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